SICOSS Actualización del aplicativo en abril. Habrá que rectificar.
La nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS” deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.
Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.
La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018.
Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.
De todas formas, el servicio “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Novedades del aplicativo
– Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes
– Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes
– La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario
A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria. (Presentación de Multinota).
Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
Unknown dice
Porque dice que debemos rectificar enero, febrero si las modificaciones son a partir del febrero 2018?
va a ser hermoso pedir la diferencias o tomarlas y el trabajo siempre es nuestro por un aplicativo que tendría que haber estado desde enero 2018. Evidentemente, no estoy feliz
Por qué dice de rectificar enero si las modificaciones corren desde febrero? Hay que rectificar enero? Se equivocaron?
Juan, respondieron tu pregunta? Tengo la misma duda.
Hola ignacio,
Sabes cuando actualizaran la pagina de AFIP para hacer la "declaracion en linea"?
La unica publicacion que vi de AFIP es respecto del sicoss (el cual no uso), pero no vi nada respecto de la actualizacion del servicio de "declaraciones en linea"
Buen día Ignacio, podrás aclararnos este párrafo porque dice como que el SICOSS estará desactualizado pero DECLARACION EN LINEA receptara las novedades pero no dice cuando.
"De todas formas, el servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo."
Atte.
Andrés
Entonces Declaración en línea tampoco lo van a actualizar?
Me confunde cuando dice: "De todas formas, el servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo." ¿Qué significa esto? ¿Que harán la modificación del aplicativo on line? pero no del de SIAP?
Me podrían aclarar? Muchas Gracias!
Entonces Declaración en línea tampoco lo van a actualizar?
Me confunde cuando dice: "De todas formas, el servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo." ¿Qué significa esto? ¿Que harán la modificación del aplicativo on line? pero no del de SIAP?
Me podrían aclarar? Muchas Gracias!