Mediante la resolución 207/2020 el Ministerio de Trabajo estableció que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia en su trabajo a uno de los padres.
Sobre esta dispensa, se generó la duda sobre si la misma es con o sin goce de haberes, esto es así porque el texto de la resolución no tiene la precisión que debería tener para evitar distintas interpretaciones, que traen como consecuencia que algunos empleadores tenga un resquicio para justificar el no pago de esos días
Al respecto, la secretaria de gestión y empleo público, Ana Castellani, aclaró que la dispensa es con goce de haberes.
Ahora, el texto del artículo 3 de la resolución 207/2020 no es lo preciso que una norma de este tipo debería tener. Precisión que si tiene en el artículo 1, respecto a la dispensa a trabajadores en grupos de riesgo, embrazaras y mayores de 60 años.
El artículo 1, es claro “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones”
En cambio el 3, no lo es tanto “Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo”
Al respecto, hay que decir, que en principio, si no está específicamente estipulado, una inasistencia justificada es paga. Además, si aplicamos los principios rectores del derecho laboral, llegaríamos a la inevitable conclusión de que es una “dispensa” con goce de remuneraciones.
En el mismo sentido, se expresó el titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) Matías Cremonte la medida es de neto contenido social laboral en el contexto de la emergencia sanitaria y destinadas a “proteger el empleo y el ingreso”.
Bajo esos términos sustanció que las licencias tienden a disminuir la circulación de personas “pero es absurdo pensar que eso pueda significar una reducción salarial. Sería inaceptable por los sindicatos y por los trabajadores y trabajadoras afectadas”.
De todos modos, Cremonte sostuvo que llegado el caso desde el Ministerio de Trabajo deberían ofrecer otra resolución pero aclaratoria “más allá de que es absurdo pensar que el hecho de que una ausencia justificada implique la pérdida del salario”.
Finalizando, sería bueno que para evitar este tipo de polémicas, que redundan en perdida de tiempo y litigios sin sentido, las normas fueran escritas con la mayor claridad posible.
Maria dice
Buenas tengo 3 hijos en edad escolar. Nivel inicial, primario y secundario. Antes que suspendan la presencialidad, concurrian con jornada reducida intercalada con clases virtuales. El 10 de Marzo solicite la licencia mediante telegrama. Nunca me contestaron. Y a partir de esa fecha no me han depositado mis haberes. Puedo darme por despedida ante está falta? Tengo 16 años de antigüedad.
Romina dice
Hola buenas tardes, como se tramita la licencia para el 2021 ya que los niños tendrán clases presenciales semana de por medio? Yo tengo 1 nene en salita de 3 y otro en 6° grado. Trabajo en sector privado.
Eliana dice
Hola , soy empleada doméstica , mañana tengo que volver a mi trabajo , cómo hago para pedir la licencia por mi nene de 9 años . No tengo con quien dejarlo y que lo ayude con el colegio
Jesica dice
Hola queria consultar si la licencia con goce de sueldo para los que trabajamos en forma remota esta vigente o se freno?Gracias
Gustavo dice
Hola me pueden ayudar trabajamos los dos y mi hijo tiene 5 años .mi pregunta es cualquiera de los dos se puede tomar la licencia o solo la madre.??y si es con goce de sueldo gracias