Los inspectores decidieron decomisar la mercadería al comprobar que los bienes se transpoprtaban sin documentación de respaldo y sin el Código de Operación de Traslado (COT).
El Juez de Mar del Plata, Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal provincial al considerar que el decomiso de mercadería afecta al derecho de propiedad, “al punto de su aniquilamiento”.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Articulo sustituido por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008). (Texto anterior: Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Incorporado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006). CODIGO FISCAL LEY 10.397 TEXTO ORDENADO
“Existen otros medios menos restrictivos o intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y la medida no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, resultando excesiva y meramente intimidatoria”, dice el magistrado en su fallo.
“Es insostenible que las conductas que sólo ponen en peligro a la recaudación sean castigadas con la pérdida de todo el capital involucrado, más teniendo en cuenta que la conducta inmediatamente lesiva a los ingresos fiscales resulta reprimida con una multa equivalente a un porcentaje del gravamen eludido, que nunca puede alcanzar el monto del capital vinculado en la operación”, concluye el juez.
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