La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó
la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, haciendo lugar al planteo
propuesto por la AFIP, ante un contribuyente –persona física- que
pretendía deducir del Impuestos a las Ganancias el Impuesto sobre los
Bienes Personales pagados por sus participaciones accionarias.
La Justicia expresó que, según el artículo 80 de la ley del
Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden efectuar deducciones sobre las
ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias
producidas por la fuente que las origina.
Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden efectuar deducciones sobre las
ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias
producidas por la fuente que las origina.
De tal forma, los jueces fueron claros al expresar que no podía
realizarse la deducción que la actora pretendía puesto no existía
declaración de rentas por parte del contribuyente en los períodos como
accionista.
realizarse la deducción que la actora pretendía puesto no existía
declaración de rentas por parte del contribuyente en los períodos como
accionista.
En conclusión, en el caso no resulta deducible el Impuesto sobre
los Bienes Personales correspondiente a la tenencia de acciones, en
razón de que los dividendos (ganancias que reparten a los socios las
sociedades comerciales) no se computan como rentas en el Impuesto a las
Ganancias.
los Bienes Personales correspondiente a la tenencia de acciones, en
razón de que los dividendos (ganancias que reparten a los socios las
sociedades comerciales) no se computan como rentas en el Impuesto a las
Ganancias.
Elemental. Si un ingreso está exento del impuesto a las ganancias no puedo deducir de ganancias el gasto que me provoca ese ingreso.