La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.

Asimismo, la normativa advierte que “vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente”. Dicha sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Buenos Dias Ignacio! Queria preguntarte si esta tasa anual empresarial solo la pagan las Sociedades Anonimas.
Muchas Gracias.
Deborah.