La Junta de Gobierno de la FACPCE, aprobó la el ajuste por inflación contable.
La Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión del 29 de septiembre, en San Juan, aprobó la resolución JG Nº 539/18 relacionada con el ajuste por inflación contable.
Las principales características de la misma son:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.
3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.
4. Establecer que:
a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.
b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.
Ajuste por inflación Impositivo
Por su parte, desde el Poder Ejecutivo Nacional recordó que el proyecto de ley de ajuste por inflación impositivo y la resolución de la FACPCE no se contraponen, sino que tratan aspectos diferentes relacionados al impacto de la inflación:
El proyecto de ley, en primer lugar, propone modificaciones vinculadas a los criterios de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. Por otra parte, dispone una modificación a la Ley de convertibilidad 23.928 y el Decreto 1269/02 de manera tal de permitir expresar los estados contables considerando el impacto de la inflación. Esta última modificación recepta los criterios fijados por las normas internacionales (NIIF) que ha adoptado la Facpce y otros órganos de contralor.
Por otro lado, la resolución de la FACPCE establece determinados criterios a considerar para aplicar el ajuste por inflación en los estados contables.
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