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Las personas que cuidan a adultos mayores deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle.
Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Quienes deban cumplir con esta tarea están exceptuados del aislamiento social obligatorio
En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Cómo completar la DDJJ
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
Resolución 133/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOL-2020-133-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18496881-APN-DAL#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.
Que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, de acuerdo al artículo 3°.
Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Que, por otra parte, el artículo 29 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 27.360, establece que ante las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria los Estados Parte adoptarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencia humanitaria y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humano.
Que, en ese sentido, ha de considerarse que un amplio porcentaje de las personas mayores de 60 años o más viven solas o con otra persona mayor.
Que, asimismo, la mortalidad en las personas mayores está relacionada principalmente a Enfermedades No Transmisibles, por lo cual necesitan de cuidados, asistencia y apoyos especiales para la realización de su vida cotidiana.
Que las personas mayores se encuentran entre los grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19, por lo que según lo dispuesto mediante el Decreto Nº 297/20, en su artículo 6° inciso 5, pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en virtud de la situación de excepcionalidad descrita respecto de las personas mayores, se trata de un supuesto de cuidado personal, debiendo aquellos responsables de tal cuidado y/o asistencia llevar adelante todo lo que esté a su alcance para colaborar con éstas en la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Que, desde el punto de vista individual del bienestar y cuidado de la persona mayor, la restricción de aislamiento social, preventivo y obligatorio lo es también en beneficio de su propia salud.
Que, sin embargo, según lo explicitado anteriormente para realizar ciertas actividades necesitan ayuda de un tercero que puede ser un familiar o cuidador/a profesional.
Que, en consecuencia, se deberá establecer una modalidad por la que las personas mencionadas en el considerando anterior deban justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con la asistencia y asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), ha tomado la intervención en la materia de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
ARTÍCULO 3°.- En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2020 N° 15954/20 v. 23/03/2020
ANEXO
Maria Dávalos dice
Consulta, a las cuidadoras nos pueden llevar nuestro marido , para evitar tener contacto con más gente?
Gracias, por tenernos en cuenta a las cuidadoras, los pacientes que acompañamos dependen de nosotras, en mi caso la señora no puede caminar y usa pañales, no tiene familiares. Que Dios nos ilumine ???
[email protected]
Tengo mis padres.86 y 81…mi padre diabético….yo los asisto tododc os días…llevando medicación., alimentos y soy apoderada para recibir sus haberes….como debo manejarme…con esta planilla puedo seguir asistiendo los todos los días? Se baja x internet y en este caso la completaría yo?? Marisa Sophia.
trabajo en un laboratorio de fabricación de medicamentos, vivo con mi padre que tiene 73 años, y no se puede mover por sus propios medios, como trabajo en sanidad, ¿tengo que ir a trabajar? estoy en teoría excento de aislamiento obligatorio? pero si voy a trabajar corre riesgo mi padre de contagio.
Hola Mi marido tiene que viajar a Cordoba Capital para hacerse Quimioterapias que papel tiene que llevar?
Yo todas las mañana salgo a darle las pastilla a mi papa como tengo que hacer para eso tramite tengo que ir al medico de mi papa que me firme la autorisacion
Soy separada y tengo un menor con regimen d vicita y paga cuota casa semana .cono tengo q hacer para el n permiso q el padre la pueda retirar d mi domisilio los dias correspondiente?ya q cada uno se encuentra en casa .
Hola quisiera saber si no tengo firmada la declaración x que tengo que viajar a cuidar a mi suegra y hasta que no llegue no me lo puede firmar como ago . tengo todos sus datos pero no lo puede firmar hasta que yo llegue como ago . puedo viajar o no gracias
Hola quiero saber Cto cobra una cuidadora informal de noche por 9hs con 6 días de trabajo . Anciana con demencia cenil y alzheimer de 99 años . Informal me refiero en negro . Gracias . Y feriados tengo o si me dice q vaya debe pagarme el doble ? Cuales son mis feriados ? Ya w no me los quiere dar ni pagar . Gracias y alguna otra información q debe saber . Es de noche de mi horario de 21 a 6 o 6.30 a veces .
Buenas tardes. Si la persona q tengo q cuidar no puede firmar Porq no puede imprimir la planillA como hago para presentar dicha planillA firmada por el. Espero su respuesta ya q es de su necesidad q le acerque alimentos
Se puede utilizar la declaración jurada en caso de mujeres embarazadas también?
Porque yo estoy embaraza y solo puede salir mi marido por víveres.
En la página del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires salió otra planilla que hay que completar y que dura 24 hs. Sabes si hay que hacer las dos o con la resolución nacional alcanza? Gracias!
Yo cobro alimentos de mi hija menor que se los pasa el padre, lo cobro en el banco provincia, me corresponde cobrar el bono de $10.000 por única vez.
Yo trabajo en negro cuidando una persona mayor.
No sabria decirle
El cuidador/a debe estar registrada como tal frente a algún organismo?..o puede cumplir esa función la persona habitual (informal) de asistencia doméstica?
Domestica yo soy el que lo lleva al medico lo saca a todos lados cuando tengo que hacerlo
El/la cuidadora si no es familiar debe acreditar o estar registrada/o como tal en algun organismo.?..o puede ser la empleada habitual (informal) de la casa?
Soy el padre
La declaración Jurada debe estar certificada por autoridad policial?
Buenas, el cuidador puede ser más de uno? Gracias
Tengo sertificado de discapacidad de mi hijo retraso madurativo y soy el papá ,pero como no firman nada en la policia queria sacar permiso para poder circular por x razon de salud de mi hijo tengo todo los papeles correspondientes
Gracias por subirla! Necesitaría saber ante qué organismo presentarla? Comisaría? O se muestra directamente en la calle cuando se realiza el control policial?
Se exhibe ante la autoridad policial al ser requerida
Control policial