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Las personas que cuidan a adultos mayores deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle.
Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Quienes deban cumplir con esta tarea están exceptuados del aislamiento social obligatorio
En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Cómo completar la DDJJ
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
Resolución 133/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOL-2020-133-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18496881-APN-DAL#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.
Que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, de acuerdo al artículo 3°.
Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Que, por otra parte, el artículo 29 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 27.360, establece que ante las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria los Estados Parte adoptarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencia humanitaria y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humano.
Que, en ese sentido, ha de considerarse que un amplio porcentaje de las personas mayores de 60 años o más viven solas o con otra persona mayor.
Que, asimismo, la mortalidad en las personas mayores está relacionada principalmente a Enfermedades No Transmisibles, por lo cual necesitan de cuidados, asistencia y apoyos especiales para la realización de su vida cotidiana.
Que las personas mayores se encuentran entre los grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19, por lo que según lo dispuesto mediante el Decreto Nº 297/20, en su artículo 6° inciso 5, pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en virtud de la situación de excepcionalidad descrita respecto de las personas mayores, se trata de un supuesto de cuidado personal, debiendo aquellos responsables de tal cuidado y/o asistencia llevar adelante todo lo que esté a su alcance para colaborar con éstas en la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Que, desde el punto de vista individual del bienestar y cuidado de la persona mayor, la restricción de aislamiento social, preventivo y obligatorio lo es también en beneficio de su propia salud.
Que, sin embargo, según lo explicitado anteriormente para realizar ciertas actividades necesitan ayuda de un tercero que puede ser un familiar o cuidador/a profesional.
Que, en consecuencia, se deberá establecer una modalidad por la que las personas mencionadas en el considerando anterior deban justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con la asistencia y asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), ha tomado la intervención en la materia de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
ARTÍCULO 3°.- En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2020 N° 15954/20 v. 23/03/2020
ANEXO
osvaldo jesus puppi dice
MI MADRE VIVIE EN CORDOBA,MI PADRE FALLECIO EL 29 DE AGOSTO DE 2019,YO VEIA A MI MADRE UNA O DOS VCECES POR MES ,VIVO EN CABA,ELLA TIENE 87 AÑOS Y HACE 100 DIAS K NO LA VEO,NECESITO SABER QUE PERMISOS NECESITO PARA CIRCULAR POR EL PAIS PARA ARREGLAR TEMAS REFERIDOS A SU CUIDADO,NECESITO UNA RESPUESTA URGENTE,GRACIAS
Maria dice
Buenas noches dado que dwjan de tener validez los permisos que tramite debo hacer para que mi suegra tenga la atencion de la cuidadora como hasta ahora. Gracias
Constanza dice
Tengo permiso para circular por el cuidado de mi mamá. Tengo que viajar de bs as a entre ríos. Con mi hijo de 2 años. Hay algún inconveniente?
Liliana dice
Vivo en BS As y necesito ir a cuidar a mi mamá a la prov. De Sta Fe. Que trámite debo realizar?
Diego dice
Buenas tardes:
Soy de zona Oeste de GBA, y necesito asistir a mi suegra que vive en CABA (Pompeya), con solo esta declaración jurada y mi DNI, alcanza para circular e ir hasta la casa de mi suegra para llevarle alimentos?
Gracias y saludos.
Luis dice
Hola Soy de Bahia Blanca y estoy por una operacion en CABA se suspendieron las cirugias y tengo que regresar a Bahia Blanca, el problema que somos 5 personas en un auto y los comentarios son que no pueden circular mas de 2 persona por Vehiculo, que tramite o documentacion tendria que tener al momento de ser solicitado
Gracias
Irma dice
Necesito leer las respuesta porque sirven para no preguntar lo mismo y no sobrecargar la web
MARIA PAZ dice
Hola, Que pasa en el caso de ASISTENCIA a un niño con discapacidad, si el permiso este es solo para personas mayore. Se que se puede solicitar uno en https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ pero el mismo es valido por unica vez. y, como ya sabemos, no se asiste a alguien por unica vez… Es para el caso de padres separados que tienen compartido el cuidado del menor. con discapacidad
Patricia dice
Buenas tarde tengo cargo y cuidado Ami mamá de 87años soy su apoderada . necesito un permiso para circular como hago ya que ella no se moviliza por sus propios medios.
CESAR GUERRERO dice
Atiendo con los suministros necesarios a mi suegra que está con mi esposa en mismo bariio. Favor de enviarme el archivo. Gracias
Myrian dice
Tengo a mis padres mayores de 70años en la provincia de BS As yo actualmente estoy viviendo en Entre Ríos, puedo ir a buscarlos, se me permite circular?
Sandra dice
Tengo que trasladarme de jose c paz al hospital Pirovano x medicación y quimio x ser paciente oncológico..debo llenar esa olanilla y quien la firma?? O que debo presentar si no??
monica dice
necesito declaración jurada para cobrar la jubilación de mi madre, gracias