¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?
La RG 3358/12 dispone que las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, y Contratos de Colaboración Empresaria serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes -excepto los contemplados en el tercer párrafo del Art. 53 del Dto. 1397/79-, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.
Anónimo dice
Ignacio, tengo una sociedad dada de baja por la 3358, presente la multinota en la agencia 12 y me dieron un requerimiento, pero no tienen idea de como ni cuando van a volver a activar la cuit ya que no tienen instructivos.
JAJAJA. COMPRATE UN BUENA Y COMODA SILLA. Y ESPERA QUE LOS CERDOS TENGAN ALAS.Y DE PASO MIRA 678 Y VAS A VER QUE EL PAIS MARCHA SOBRE RUEDAS, AHI NO HAY INFLACION, INSEGURIDAD Y CORUPCION. TODO COLOR DE ROSA. AH, Y EMPEZA A GUARDAR PLATA PARA PAGAR LAS MULTAS DEL ART 38 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS. ESAS TE LA VAN A QUERER COBRAR A TODA COSTA.
SALUDOS.JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA