El problema venia desde los tiempos en que ARBA era dirigido por Santiago Montoya, quien sostenía que el Código Fiscal le otorgaba facultades para ordenar medidas y requerir información a los bancos sobre los fondos y valores de sus clientes. Y que en caso de incumplimiento, los bancos y sus directores pueden ser sancionados y son responsables solidarios con la deuda del contribuyente.
En cambio en su resolución, el Alto Tribunal sostiene que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y ordena que ARBA “deberá abstenerse de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.
Deja una respuesta