El artículo había sido derogado pero se aplicaba a los juicios iniciados antes de que se dejara sin efecto; el fallo anula el cálculo aplicado en casos de enfermedad, accidente o muerte, en beneficio de los trabajadores.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte, en perjuicio de los intereses de los trabajadores.
Así lo revelaron fuentes judiciales, que precisaron que la Corte se pronunció en un caso que se inició ante la Justicia federal de San Nicolás hace 15 años, a raíz del reclamo de un trabajador accidentado de la ex siderúrgica estatal Somisa, infomó el diario La Nación.
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El fallo, dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.
La legislación vigente desde 1991 establece que la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.
Mediante ese cálculo, el trabajador de la firma Somisa Luis Ricardo Ascua percibió una indemnización por 31.842,77 pesos, cuando le hubiera correspondido -y así se lo reconoció la Corte- 96.059,91 pesos.
Según el máximo tribunal, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
Fuentes judiciales explicaron que el artículo de la ley que establecía el tope indemnizatorio ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales iniciados antes de que quedara sin efecto.
La causa sobre la que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante el Tribunal del Trabajo número uno de San Nicolás, pasó por la Cámara Federal de Rosario -que había confirmado el tope- y finalmente llegó a la máxima instancia judicial, donde estaba pendiente de resolución desde el 19 de noviembre de 2008.
El 7 de noviembre de ese mismo año, la procuradora general adjunta de la Nación Marta Beiró se había pronunciado a favor de aceptar el reclamo del ex empleado de Somisa y enviar el expediente nuevamente a la instancia anterior para que dictara un nuevo fallo.
FUente: La Nación
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