La Comisión Nacional de Valores dispuso que las asociaciones mutuales podrán emitir deuda de corto plazo (VCP). Mediante la resolución 589/11 se incluró a estas organizaciones entre las empresas ya autorizadas a constituir programas globales de emisión ese tipo de papeles.
El organismo anuncia que las sociedades emisoras podrán solicitar a la Comisión su inscripción en un registro especial para constituir programas globales de emisión de VCP, con plazos de amortización de hasta 365 días “para ser ofertados públicamente con exclusividad a inversores calificados”.
Para la emisión de dichos valores, las SRL y mutuales deberán contar con una fianza prestada en forma expresa por una sociedad de garantía recíproca u otras modalidades de garantía previstas. Así, en los considerandos de la resolución de la CNV, se señala que la emisión de VCP fue requerida oportunamente por la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca.
La CNV pondera, además, la naturaleza de las nuevas emisoras mutuales, “junto con el estímulo institucional para facilitar el acceso de estas asociaciones al mercado de capitales, para obtener un consiguiente ahorro en los costos de financiación, sin dejar de brindar la protección que merecen los inversores”.
Fuente: Prensa Argentina
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