La Comisión Nacional de Trabajo Agrarios (CNTA), publicó en el Boletín Oficial la resolución 42/2024 que fijó el aumento salarial para el mes de marzo 2024 para los trabajadores Agrarios.
Escala salarial 2024
Resolución 42/2024
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18514/24 v. 08/04/2024
Fecha de publicación 08/04/2024
Carla dice
Entiendo que el 1,5% de Renatre sobre la SNR es Contribucion empresaria. A la SNR solo se le retiene 2% de solidaria/sindical pero nada mas. Por eso se genera x afuera de afip, similar a la de OSECAC de 2000.
ALBERTO dice
LA GENTE DEL RENATRE TE COBRA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR GENERAR LA BOLETA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIONES
agustin dice
Yo me canse de renegar y lo tome 100% no remunerativo., es decir no le aplique ni aportes ni contribuciones de ningún tipo. De hecho el acuerdo en ningún lado dice algo al respecto.
Si me reclaman aportes de lago, los pago por fuera del F931 y se lo descuento al empleado como ajuste de retenciones.
Maria dice
El 1.5% del no remunerativo hay que obviarlo en el LSD, Se presenta una DDJJ por el portal RENATRE y se emite por ahí la boleta para pagar la suma que se retuvo al empleado, Xq en el LSD no hay un concepto que contemple ese tipo de sumas no remunerativas.
FRANCO OLIVERA dice
La suma no remunerativa en el LSD solo admite descuentos de obra social y cuota sindical no admite el seguro sepelio asi que no deben tildar renatre o renatea. No va aporte de renatre pero si la plataforma de renatre habilito la boleta de contribucion de seguro sepelio en su portal
Gladys dice
Buenas tardes, imposible presentar el LSD y F 931, no hay manera, cambié conceptos, No Remunerativo c/OS, y me da error: El aporte de RENATEA calculado por AFIP en el periodo es de $:6.506,04 y Ud. informa $7.221,71, y es el 1,5% s/No Rem!!! y también vence mañana!
Carla dice
Hola. Lo que yo hice es parametrizar la contribución del 1,5% sobre la asignación como sindicato. Lo suma en sindicato y no da diferencia entre lo que se retuvo y lo que afip te marca a retener. Después esa diferencia se paga por boleta aparte en el portal renatre.He presentado más de 10 empresas así sin problema.
Ileana dice
Hola! no estoy pudiendo cargar la suma no remunerativa en el libro sueldos digital, al crear el concepto ASIG NO REM, si tildo UATRE/RENATRE me la toma para jubilación y no lo puedo destildar.. a alguien mas le pasa?
Gracias
Madami Mirna dice
Buenas tardes:
Ya no se donde llamar o mandar mail para que me informen, de forma precisa, sobre que rubro de descuentos se ejecutan los descuentos de el mismo NO remunerativo.
Del sindicato me mandan que es sobre la Obra Social y el Sindicato. Y que también es 1,5% del RENATRE. y también que es base de el Seguro de Sepelio.
Pero en ningún lugar figura el codigo que TIENE que habilitar AFIP para poder hacer el 931 del mes de Marzo/24. En el que debe calcular estos mismos.
Por favor, es URGENTE!! Vencen las cargas sociales MAÑANA. Cual es el código habilidado en el Libro de Sueldos Digital de AFIP para tal fin?
Saludos cordiales
Eliana dice
Buenos días! como presentamos el no remunerativo? de empleados rurales
Leandro dice
Buenos dias Ignacio, de que forma se declara en la DDJJ no remunerativos la asignación extraordinaria de marzo?
Gabriela dice
Buen día, una consulta, de debe retener el 20% sobre la suma no remunerativa?
Desde ya muchas gracias!