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La CAME publicó nuevamente las escalas de comercio en formato excel

4 agosto, 2010 Por Ignacio 36 comentarios

En el día de hoy la CAME actualizó el link de la circular publicada días atrás,  y publicó nuevamente las escalas salariales para empleados de comercio, esta vez en formato excel. Corrigieron algunos errores de la anterior publicación, y esta vez el listado es completo, abarco el período de mayo de 2010 a noviembre de 2011. 

Ver escalas

Es un archivo en formato excel para cada Categoría de julio de 2010 a noviembre de 2011:

Para acceder a las nuevas escalas salariales haga clic en cada categoría para descargar el archivo correspondiente.

• Administrativo
•
Cajeros
•
Maestraza
• Auxiliar Especializado
•
Personal Auxiliar
•
Vendedores

Importante
Varios preguntaron por las diferencias entre las escalas publicadas por la CAME y las publicadas por los SEC de Bahía Blanca y La Pampa. Tales difernecias, se deben a que en la planilla de escalas salariales de la CAME, para calcular el acrecentamiento, dividen las cuotas que pasan a integrar el básic por 0.86 en vez de dividirlo por 0.851… o multiplicarlo por 1.17391, como es que se debe calcular el acrecentamiento.

Escalas CAME

Escalas Bahía Blanca

Escalas en excel La Pampa

Fuente: CAME

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: CAME, Escala Salarial, Escala Salarial empleados de comercio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 agosto, 2010 a las 12:33 pm

    Hola Ignacio: soy Deborah, deje mi pregunta y no eh recibido respuesta todavia. POr favor contestala para no quedarme con la duda.
    LA transcribo. Muchas GRacias por tomarte el tiempo en ayudarnos.
    Buenos Dias Ignacio: quisiera consultarte acerca de estas escalas, al liquidar me salen valores distintos en los diferentes basicos acrecentados, debido a la antiguedad, ya que dos personas de la misma categoria tienen basicos distintos (sin tener en cuenta el item de antiguedad, liquidando por separado, es decir teniendo en cuenta la primera fila inicial) debido a que en estas cuotas de los acuerdos anteriores se encuentra comprendido el acuerdo Abril-08, que es el 20% de basico + antiguedad (si no tuviera otros conceptos remunerativos), entonces varian.
    Por ejemplo Administrativo F antiguedad 23 años Basico acrecentado 1516.84 y un Adm. F antiguedad 6 años 1513.27.
    Estas bien mi interpretacion? POrque me confunde al ver escalas tan uniformes.
    Saludos.
    Deborah.

    Responder
  3. fabian dice

    6 agosto, 2010 a las 11:09 pm

    Hola ignacio; con respecto a una liquidacion final por despido en la indenmizacion por antiguedad tengo que tomar las asignaciones no remunerativas tambien o solo las con aportes ya que las dos sun remuneraciones, desde ya muchisimas gracias y muy bueno tu foro .

    Responder
  4. LILIANA dice

    6 agosto, 2010 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio!!!! Te consulto por cómo liquidar vacaciones para julio-10 para comercio. Las liquido por recibo separado, así que con el sueldo liquidaré el proporcional de los acuerdos por los días trabajados en el mes. Pero tengo dudas respecto de cómo indicar las vacaciones gozadas – separo el valor que de por el cálculo sobre el remunerativo, y en otro item NO remunerativo. (Total acuerdos/25*14)= Vacac. No remunerativas?
    Porque si sumo (Remunerativos+No Remunerativos)/25*14= y lo expreso todo junto tendría que pagar Jub y Ob social sobre todo y me parece que no sería justo.
    Bueno si podés, decirme qué te parece a vos. Te lo agradecería. Saludos

    Responder
  5. Juan dice

    6 agosto, 2010 a las 7:02 pm

    Una consulta sobre el tema embargos: Para determinar si se retiene el 10% o el 20% ¿tomo el bruto remunerativo mas el no remunerativo?

    Y ese 10% o 20% ¿se aplica al total recién mencionado menos el SMVM o se aplica sobre el neto menos el SMVM?

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 4:04 pm

    Hola Ignacio:

    En el mes de Julio 2010 el acuerdo dice que hay que incorporar las sumas remunerativas para el cálculo de las horas extras? esos es asi?
    Gracias

    oscar

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 1:31 pm

    HOLA IGNACIO! POR FAVOR SACAME UNA DUDA, SI TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES A UN EMPLEADO DE COMERCIO ESTE MES TAMBIÉN TENGO QUE CALCULAR UN PLUS DE 20% SOBRE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS??? JULIAN

    Responder
  8. Ignacio dice

    6 agosto, 2010 a las 2:47 am

    Graciela, si, se deberían tomar ambos conceptos

    Vanesa, si, es exactamente lo que digo, no entiendo la aclaración, dividir o multiplicar por el inverso, es lo mismo. Lo que yo digo es que la CAME dividió por 0.86, lo que es un error.
    El tema de Bahía Blanca es distinto, ellos tienen una antiguedad de 1.2%.

    Hola Cr. Pablo, si, el acuerdo es una contradicción en si mismo, da un aumento no remunerativo, que lo hace remunerativo para todo, menos para afrontar las cargas sociales. Si, habría que liquidar dos items, uno remunerativo y otro no remunerativo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 8:47 pm

    hola ignacio. Te comento, el dia 13/7 envie el teleg. de renuncia donde decia que trabajaba hasta el 15/7 (DESDE EL 01 AL 15 TENGO 100 HS NORM. Y 50 HS EXTRAS). Hasta el dia de hoy (5/8) no recibi la liquidacion y me tienen a las vueltas. Cuanto tiempo tienen para hacer la liq. final? y que me tienen que liquidar?. Muchas gracias. Ramón. te paso los datos segun recibo junio:
    categ: Maestranza A tarea: sereno fecha ing: 09/09/09 antig: 0

    BASICO: 1293,65 ASIST.: 129,31 ZONA 20%: 258.73
    NO REM: ACTA ACUERDO 12/2007: 250 + RESTO DE ACUERDOS

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 7:08 pm

    ESTIMADO Nacho como siempre muy eficaz. existe la posibilidad de que publiques un recibo de vacaiones al dia de hoy por ejemplo con todos estos cambios y segun el ultimo acuerdo que hay que tomar lo no rem para liquidar las mismas?¿?¿ aunque vaya contra la misma LCT.. en fin..
    en un recibo aparte vacaciones rem y vacaciones no rem?¿? raro…
    Salut Cr. Pablo

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 7:07 pm

    Ignacio, disculpa que te moleste nuevamente. Si dividis la cuota por 0,8519 0 multiplicas por 1,173913 da lo mismo. En la escala de B Blanca vendedor B da 1473,19 contra pesos 1466,12 de la Came. Para mi la diferencia esta en el calculo de la antiguedad. Pero cual es la correcta?
    Gracias
    Vanesa

    Responder
  12. Graciela dice

    5 agosto, 2010 a las 7:03 pm

    Hola Ignacio, disculpame que te consulte nuevamente lo mismo: para liquidar las indemnizaciones por vacaciones no gozadas y por preaviso, debo hacer el cálculo sobre la base remunerativa o sobre la suma de lo remunerativo + lo no remunerativo, en empleados de comercio?
    Gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    5 agosto, 2010 a las 6:20 pm

    Hola Cristian, si, hay difernecias, y esta radica en que la planilla de la CAME para calcular el acrecentamiento divide la cuaota que pasa a remunerativo por 0.86 en vez de 0.851… o multiplicarlo por 1.17391, como es que se debe calcular el acrecentamiento.

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 6:07 pm

    Hay diferencia entre las escalas de Bahía Blanca y de la CAME !!! y tiene razón Susana cuando dice que las planillas de la CAME siguen con errores!!!! Por ejemplo Administrartivo E – Julio 2010.
    Cristian.

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 4:47 pm

    Ignacio! esto es una locura
    las escalas de bahia blanca y mar del plata establecen para un administrativo A inicial $1394.29 y esta de la CAME $1393.58 … no es mucho pero hay algo que se calculo disitnto…

    Responder
  16. CLAUDIA dice

    5 agosto, 2010 a las 4:23 pm

    Ignacio te consulto por cómo liquidar las vacaciones gozadas, el valor a liquidar por los acuerdos lo tendríamos que liquidar también como no remunerativos. Es decir Acuerdos delmes dividido/25 por días de vacaciones y consignarlo en el recibo por separado, como "VACACIONES GOZADAS NO REMUNERATIVAS" y el los acuerdos liquidarlo por 14 días??
    Vos que pensas al respecto. Muchas gracias por todo
    claudia

    Responder
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