La Cámara Argentina de Comercio
pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.
La Cámara Argentina del Comercio (CAC) dio a conocer su interpretación sobre la cláusula decimocuarta del acuerdo salarial firmado el pasado 16 de mayo y homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación por Resolución 645/13.
“la CAC concluye que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.”
Dicha cláusula establece:
“Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder
Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.”
Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.”
La interpretación brindada por la CAC tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
En razón de ello, la CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 – y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario – se encuentran además afiliados a OSECAC.
La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.
La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos:
a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y,
b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC.
Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.
Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.
Por ende, la CAC concluye que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.
Fuente: Comunicado CAC
Anónimo dice
hola Ignacio, yo pertenezco a empleados de comercio pero me pase a otra obra social, a mi me descuentan todos los meses los $50, está bien? y si no es así en donde me puedo quejar?
En mi laburo nos devolvieron los $50 del mes pasado y no nos descontaron en la nueva liquidación. Me parece justo ,a parte con la miseria de salario que cobramos los empleados de comercio y encima aportarles a estos hdp que sólo piensan en sus sucios bolsillos.
Sergio, Morón
La ley 23660 de Obras sociales,en su art.16 fija el aporte de 3%. El art. 17, establece que los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza no podran ser aumentados, sino por LEY.
La ley 20744, art. 8 dice "Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación".
¿El Laudo homologado, crea condiciones más favorables? Para quien? Para el afiliado o para el no afiliado a Osecac? Será valido y aplicable este Acuerdo a todos los trabajadores?
Este aporte fue aprobado por ley?
Me parece que hay muchas dudas…
ESTA PAGINA ES DE UN ANONIMO . QUIEN ES IGNACIO'? NADIE. LA CAC NO DIJO NADA DE TODO ESTO. DEJEN DE SEMBRAR DUDAS
Si, soy "NADIE" como Ulises, pero la CAC lo dijo: http://www.cac.com.ar/noticia/ACUERDO_SALARIAL_INTERPRETACION_CLAUSULA_DECIMOCUARTA_4465
EL APORTE DE LOS 50 PESOS CORRESPONDE A TODOS LOS ENCUADRADOS EN EL CONVENIO 130/75. ESO DICE EL ACUERDO SALARIAL, NO SE DE DONDE LA CAC SALE CON ESTE CRITERIO INTERPRETATIVO UNILATERAL Y FALAZ
Digamos que la interpretacion es "fuera de tiempo" ya que lo hace luego de la homologación.
Peroooo criterio falaz???
Falaz es que roben a gente que no posee Osecac. Si necesitan plata que la generen legalmente!
Digo legalmente porque no solo le sacan plata a quien tiene otra obra social. Sino que ademas desde los sindicatos informan los pagos de todos los trabjadores (tengan o no osecac) deben hacerlo mediante el formulario 120. Haciendo eso se "negrea" el aporte porcentual del Anssal.
Si necesitan recaudar mas, que peleen por un mejor básico entonces los trabajadores aportaran un mejor 2% al sindicato y los que tengan osecac un mejor %3
Chorro el sindicato que lo promueve, chorro el ministerio que lo homologa, chorro vos que lo defendes!
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio "OSECAC",
sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y "beneficiados" con el presente Acuerdo.
Ergo: Si el empleado de comercio no goza del sistema solidario de salud que brinda OSECAC, ¿ cual es su situación ? y como es lógico el aporte corresponde que se haga con el 931. Entonces si tiene OSECAC no hay dudas, descuento y deposito, no tiene OSECAC no lo hago.
Y bueno que se hace ahora a quien ahi que reclamar que nos devuelvan los 50 pesos? El mes que viene me lo tienen q descontar?
A mi no me descontaron los $50 de osecac, mi marido deriva aportes para tener osde todo el grupo fliar y no nos descontaron esos $50, que por cierto me parece justo, si nosotros nada tenemos que ver con osecac!
emilce
Es un simple criterio de quien te liquido el sueldo emilse, el mes q viene te lo descuenta o los pone el de su bolsillo, simple y claro como el agua, ojala zafes
A mi me parece un choreo aun mayor cuando desde Osecac salen a decir que el aporte de $50 debe hacerse "si o si" a travez de formulario 120, se tenga o no Osecac como obra social. Con la evidente intenciòn de tomar los $50 de lleno y evitar asì el correspondiente porcentaje destinado al Anssal.
Pero vuelvo a señalar lo que ya dije en ateriores comentarios., la culpa no es de Osecac, ni Cavallieri, etc. La culpa es del Ministerio de trabajo, quien en teoria esta para defender el bolsillo de "todos y todas" y sin embargo lo ùnico que hace es permitir este tipo de acuerdos mamarrachos…
Más y más dudas, lejos de aclarar la situación, esto confunde más.
HOLA VIEJO. NO HAY NINGUNA DUDA DUDA. ES PARA TODOS Y TODAS. LOS INSPECTORES DE OSECAC VAN A SALIR A MANSALVA A RECLAMAR LO 50 PESOS. Y EMPLEADOR QUE NO LOS RETUVO SE LO VAN A COBRAR DE PECHO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Dónde pagaron el aporte de los $50 con el Form 120? Porque ya fui a varios lugares y me lo rechazaron. Gracias!!!
Un motivo para rechazarlo es porque quizas no tenias bien completos los datos como por ejemplo donde dice CODIGO DE OBRA SOCIAL que en este caso va: 126205 (es el código de osecac), luego completas los demás datos: cuit empleador, nombre y apellido o razon social, mes y año y tildar los items de: aportes obras sociales, ddjj, ddjj. Completar el importe y escribirlo en letras. Saludos!!!
Es una joda?.. ya me descontaron los $ 50 y ya se pago el volante de pago por la obra social OSECAC.. ahora bien.. quien me devuelve el dinero?.. es una cargada
Pero OSECAC ya ha dispuesto que en las inspecciones que realicen a futuro van a reclamar el aporte de 50 pesos a todos los encuadrados en el CCT, estén o no afiliados a OSECAC. Eso me dijeron personalmente por teléfono en la delegación Rosario. A OSECAC le importan tres unicornios fucsias lo que opine la CAC, para ser realistas…
Si, a mi me dijeron lo mismo, también algunos inspectores. De hecho en algunas zonas lo han reclamado.
Y…OSECAC puede decir todo lo que quiera, pero si no corresponde no corresponde, y punto. Seria cuestion de impugnar el acta, y listo. De ninguna manera pueden exigir a alguien que pague por un servicio que no se le presta. Primero les cobraron $50, ahora les quieren cobrar 12 cuotas de $50; y si se siguen "dejando", la proxima les van a clavar los $50 de manera permanente…
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. LO PUESTO EN LA CLAUSULA ".. se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo…"
ESTA MAS CLARO QUE EL AGUA. SON 50 PARA TODAS Y TODAS.
ESTAS INTERPRETCIONES SOLAMENTE HACEN CONFUNDIR A LOS QUE LIQUIDAMOS SUELDOS.
LA UNICA FORMA DE QUE ESTO CAMBI ES PEDIR QUE SE CAMBIE EL ACUERDO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA
PORQUE NO ANTES DE FIRMAR EL ACUERDO LO DE LA CAC HUBIESEN PUESTO LO SIGUIENTE:
".. se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y beneficiados con el presente Acuerdo, afiliados a OSECAC…"
Y AHI HUBIESE ESTADO MAS CLARO QUE EL AGUA, QUE SOLAMENTE IBA PARA LOS QUE ESTABAN AFILIADOS A OSECAC.
Hola Juan, estoy de acuerdo con vos, solo aporta a la confusión. Si hubiesen querido que el aporte sea solo para afiliados a OSECAC, lo hubiesen aclarado en el acta acuerdo. Supongo que los reclamos lo habrán superado y tuvieron que salir con este comunicado.
No deja de ser más que una interpretación, si OSECAC interpreta que es pera "todas y todas", seguimos con el mismo conflicto.
Lo bueno, es que al menos hay un comunicado oficial de una de las partes, veremos que pasa.
HOLA IGNACIO. COMUNICADO QUE NO SIRVE PARA NADA.
NO HAY QUE CONFUNDIR A LOS QUE LIQUIDAMOS SUELDOS. ES PARA TODOS LO DE LOS 50. LOS INSPECTORES DE OSECAC Y LO VAN A COBRAR. NOSOTROS LE VAMOS A DAR LA INTERPRETACION DE LA CAC Y ELLOS NOS VAN A TIRAR POR LA CARA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO Y A LLORAR A LA GRUTA.
ME PARECE UN AFANO LO DE LOS 50. PERO EL MINISTERIO DE TRABAJO HOMOLOGA CUALQUIER COSA.
Y SI ESTA HOMOMOLOGADO TIENE LA FUERZA DE UNA LEY.
EL AÑO QUE VIENE SE VIENE UN DESCIENTO DE 100 PESOS PARA LOS DOCE MESES.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CODOBA. BUEN FINDE
yo concuerdo con juan de villa maria, xq no entiendo Ignacio si todo el texto ademas de la del cac, es interpretación una parte tuya, yo me quedo con la interpretación de cuando se discutió sobre si quienes no estaban afiliados al SEC debian ingresar o no el aporte voluntario al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO y ahi se hablabba de beneficio de un acuerdo y se hablo q el sindicato pelea para todos y todas… por eso todos debieron hacer ese aporte voluntario, aca es igual, todos para mi debemos hacerlo, el SEC “nos beneficia a todos“ y es x ello q a su mutual la mantenemos entre todos, elegir otra mutual ya es una opcion subjetiva, q tiene esta implicancia, creo q lo correcto seria una parte para osecac y otra para la mutual del empleado. saludos, ADRIÁN DE OLIVA.
Juan:
Que tiene que ver el aporte al Sec y su mutual con el aporte a la obra social Osecac????
El sec beneficia a todos? perfecto, para eso se deposita el 2% sobre lo remunerativo mas el 2% sobre lo no remunerativo. Listo!
Que yo tenga entendido la obra social no pelea por los sueldos de los empleados. Quien pelea es el sindicato. Bueno, el sindicato consiguio el aumento y sobre ese aumento va el aporte del 2%.
Si les parece poco ese 2%, que peleen por un aumento mayor del básico asi el 2% sera mayor tambien.
Como va a resultar ético, lógico y correcto que una persona que tiene otra obra social tenga que regalar $50 a otra??? Metanse lo subjetivo en el asterisco! Ladrones!!!
Anonimo 3.4: Coincido plenamente con tus palabras. Yo soy de esas que tengo otra obra social y tengoq ue estar regalandole $50 a OSECAC, que no solo que la atención en los centros en pesima, sino que siempre tenían un "bonito" que cobrar… es por eso que corte por lo sano hace más de un año!
Esto debería reveerse…
IGNACIO:SERIA IMPORTANTE VER QUE DICE OSECAC AL RESPECTO Y EN EL CASO QUE NO CORRESPONDA QUE PASA CON AQUELLOS EMPLEADORES QUE YA PAGARON EL MES DE MAYO POR LA TOTALIDAD DE SUS EMPLEADOS?OTRO PROBLEMA EN PUERTA
Hola Ignacio! que interesante!!! como podría conseguir el texto emitido por la CAC???
gracias
Belén
Está en la página de la CAC, te paso el link: http://www.cac.com.ar/noticia/ACUERDO_SALARIAL_INTERPRETACION_CLAUSULA_DECIMOCUARTA_4465
Los comentarios esbozados hasta aqui, quisiera creer que NO son de profesionales Contables, lo cual me daria vergüenza.
Los $50, la OSECAC misma sabe que se deben ingresar por F931, ya que una parte va a la OOSS y otra al FSR.
Si esto es asi solo se adicionaria a la obra social de aquel empleado que este afiliado a la OSECAC.
De modo que Sres no retengan a aquel que no tiene OSECAC. Tampoco sugieran introducirlo por F120, por mas que un inspector venga y diga barbaridades SIEMPRE SE DEBE ESTAR A LO QUE DICE LA LEY.
Por otra parte, CUALQUIER EMPLEADO "CRITERIOSO", PODRIA IR CON CUALQUIER ABOGADO Y PLANTEAR UN DESPIDO INDIRECTO POR RETENCION INDEBIDA DE HABERES Y AHI EL PROBLEMA SERIA POR CADA UNO DE LOS EMPLEADOS EN LA EMPRESA.
Sugiero no LLEVARNOS DE LO QUE DICEN Y PENSEMOS QUE ACCION SEGUIR PERO SIEMPRE FUNDADO EN LA LEY
Espero que vos tampoco seas un profesional "contable"
Al anónimo 1.2 le digo 3 cosas.
El aporte de $50 apra los que no tienen Osecac es una barbaridad, pero es legal ya que lo homologo el minsterio de trabajo. Y ni el ministerio, ni la cac tuvo la salvedad de hacer alguna aclaración antes de legalizarlo.
2)El aporte debe hacerse mediante 931 solo cuando el empleado posee Osecac. Y debe usarse el formulario 120 para los que no la tengan, ya que el acuerdo dice que es un aporte para Osecac. Si lo hacen con 931 no iria a dicha obra social.
3)Un empleado no puede considerarse despedido por este aporte.
Osea puede, pero primero debera realizar el reclamo mediante telegrama al empleador, el cual seguramente le respondera por la misma via aduciendo lo que dice el acuerdo. Por lo tanto, el empleado en todo caso primero deberia reclamar al sindicato, ministerio, etc para que luego un juez haga lugar a su reclamo.
De modo de que si esta pensando en cobrar una indemnizacion por despido, yo le aconsejaria lo intente de otra manera.
4) Si no te gusta el blog, create otro y listo 😉
Anonimo 1.4, te respondo:
1- LEGAL: proviene de la ley, o sea solo la puede crear el CONGRESO, curso básico de derecho constitucional, por eso me toca ver como los abogados se rien de nosotros, si no sabemos cuestiones elementales.
2- art 248 codigo penal: te invito a leerlo, el ministro que refrenda este acuerdo que problemas podria tener, el derecho penal tampoco lo vimos, me juego que no.
3- OSECAC en su pagina de internet http://www.osecac.org.ar/popup.html, en el punto SEIS, menciona que hay que ingresar los 50 por F931, y NO POR F 120, claro como va a pedir esto si es contrario a la ley (quizas por asesoramiento de algun abogado quizas, no te parece?), entonces mas facil que esto seria decir a los inspectores de OSECAC (hable con varios y no tienen ni la mas minima preparacion sobre todo cuando los apuras pidiendoles la fuente normativa), cuando los liquidadores/contadores les pregunten diganles que se les retiene a TODOS, si en total lo haran tal cual sin el mas minimo cambio, porque en su gran mayoria no piensan, aparte porque el empleado sabe menos que estos.
4- por el punto 3 ni me gasto, consulta con un abogado laboralista, en el estudio hay muchisimos.
5- y por ultimo el punto 4, te contesto EL BLOG ESTA BUENISIMO SIMPLIFICA LA VIDA DE MUCHOS, por suerte Ignacio cuando leo sus comentarios esta en contra de estos 50 pesos mensuales o 600 anuales que le retendran a los trabajadores, sin discriminar a que obra social pertenecen.
Saludos, que tengas una buena tarde
Perdon, alguien sabe porque desaparecio el link de la CAC? Entre a varias paginas y todos tienen la misma fuente, pero que cuando quiero entrar, no existe me manda a la pagina de la cac, pero no encuentra nada. Es muy raro, yo estoy en una discusión con la contadora que me liquida, ya que hace varios meses que me viene descontando los $50, pero no hay forma de que encuentre el famoso "comunicado oficial" donde dice que no debe hacerlo, ya que no estoy afiliada a la OSECAC. Espero que alguno pueda darme una mano. Gracias.