ante la ANMAT y datos del establecimiento importador en la Argentina y
que el rotulado del producto no se ajusta a lo normado en la Disposición
—ANMAT— Nº 374/06, desconociéndose la procedencia del mismo.
La medida se dio a conocer mediante la disposición 1217/10 ANMAT, “Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio Nacional del producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural
—the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in
Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products,
LLC. www.bugslockusa.com, por los argumentos expuestos en el
considerando de la presente.” dice la norma.
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO – Prohibe comercialización y uso de determinado producto
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
Disposición 1217/2010
B.O. 05/04/10
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Bs. As., 18/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-742-09-6 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en el marco de Control de mercado de Productos Cosméticos se detectó la comercialización a través de la red de MERCADO LIBRE (www.mercadolibre. com.ar) el producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural —the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products, LLC. www.bugslockusa.com.
Que en tal sentido el referido Instituto agrega que el producto en cuestión carece en su rótulo de número de lote, datos de inscripción ante la ANMAT y datos del establecimiento importador en la Argentina y que el rotulado del producto no se ajusta a lo normado en la Disposición —ANMAT— Nº 374/06, desconociéndose la procedencia del mismo.
Que en vista de lo expuesto, el Sr. Director del Instituto Nacional de Medicamentos su- giere prohibir preventivamente la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del producto en cuestión.
Que resulta competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y 10 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto mencionado.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional del producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural —the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products, LLC. www.bugslockusa.com, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales.
Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Cumplido, Archívese. PERMANENTE.
— Daniel Gollan
Ignacio dice
Se dicen muchas cosas, pero no hay nada en concreto. Podría estar al rededor del 20%
Anónimo dice
Buenas! Como va? Me llamo Rodrigo y ta muy bueno el blog. Ahora una consulta, queria saber si sabias de cuanto iba a ser el aumento que querian darles a los empleados de comercio para este mes?? Gracias!