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Se reglamenta los últimos cambios en el Monotributo y se establecen las nuevas tablas de monotributo para 2021.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta los cambios en monotributo mediante la resolución general 5.003 que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Resolución General 5.003 AFIP
Categorías Monotributo 2021 – RG 5003
Categorías | Ingresos Brutos Anuales |
---|---|
A | $ 282.444,69 |
B | $ 423.667,03 |
C | $ 564.889,40 |
D | $ 847.334,12 |
E | $ 1.129.778,77 |
F | $ 1.412.223,49 |
G | $ 1.694.668,19 |
H | $ 2.353.705,82 |
I | $ 2.765.604,35 |
J | $ 3.177.502,86 |
K | $ 3.530.558,74 |
Excluidos del régimen
Los contribuyentes que desde 10/2019 a 12/2020 que hayan excedido el máximo de la categoría que rige para la actividad que se encuentra inscripto hasta un 25% podrán permanecer en el Régimen, pero deberán:
- Podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a
partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. - Pagar las diferencias de las categorías adeudadas hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Los inscriptos monotributo al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021.
La manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los
motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
Categorización 2021
La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021.
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021.
Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).
Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.
La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.
De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Victoria dice
Buenas tardes,
En enero 2021 me recategorice y por la facturación del 2020 me correspondía la categoría D, ahora con los nuevos valores encuadro dentro de la categoría C.
Mi consulta es cuando es la nueva recategorización? porque mi facturación acumulada de Julio 2020 a Mayo 2021 hasta el momento es de $507.830,73, y el límite de la categoría C es $564.889,40.
Me conviene recategorizarme a la categoría C?
Gracias
Natalia dice
Como se reimputan los saldos a favor tanto de monotributo o IIBB.
gabriela fernandez dice
buen dia, para ver si quedo o no excluido un monotributista , se toma la fac. anual al 31/12/2020 y se la compara en la tabla ANTERIOR del monotributo, o aplica la tabla ACTUAL?
Ernesto dice
En Enero de 2021 me recategorice y quede en categoria D-que si hubieran estado las tablas actualizadas publicadas hoy ,hubiera sido categoria C-De todas formas,tenia el beneficio de cont. cumplidor-Debo hacer una recategorización retroactiva?
Ignacio dice
Si
Maria dice
Lo que pude ver, de alguno casos, simplemente cambiaron los valores, pero no la categoría. o sea hay que recategorizar a todos?
lo que no entiendo porqué quedó el saldo a favor en la cta cte de todo lo pagado desde enero a mayo, los declararon automáticamente “contribuyente cumplidor”?
María dice
Quienes quedaron excluidos por la recategorización anual de enero y pasaron al régimen gral. Y han pagado IVA por los periodos enero a abril/2021 se les computará a cuenta esos pagos? A su vez, en caso de no haber excedido el 25 por ciento de la categoría máxima, deberían pagan las diferencias de monotributo?