Ganancias: Salarios de hasta $280.792 dejan de pagar el Impuesto. La medida rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo.
La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022, según el decreto 298/22, firmado por el poder ejecutivo.
Ahora la AFIP, mediante la Resolución General 5206 reglamenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes dejan de pagar ganancias?
De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Empleadores
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP.
En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.
Remuneraciones mayores a 280.792
Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores.
La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617.
En cambio, la segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937.
Por último, la Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.
Resolución General 5206
Anexo
La resolución general, será publicada por la AFIP el martes en el Boletín Oficial.
Marcelo dice
Que hacemos con los importes retenidos de Enero a Mayo por la inclusión de las 1/12 partes del SAC? ese impuesto generado por el SAC ahora exento, se debe reintegrar?
roberto giovio dice
Entiendo que a pesar de seguir siendo un tributo anual, los cambios son desde junio en adelante. De enero a mayo queda la deducción especial incrementada tal como fue liquidada en cada mes. Tanto la de la primera parte del Art. 30 inc c como la de la segunda. La excepción es precisamene la de tu pregunta. Es decir, si en el primer semestre estuvimos incorporando a la base imponible la doceava parte del SAC y ahora resulta que el SAC de junio está exento, debemos revertir esas incorporaciones y se generará un saldo a favor del empleado que debiéramos devolver en junio ya que no salio nada que dijera que se hace en cuotas. En diciembre hay que rever lo actuado respecto al SAC tomando el de junio más el de diciembre y compararlo con el promedio de remuneración y con el tope de SAC anual exento.
Clara Toral dice
Hola Roberto.
Quisiera consultarte sobre el tope del SAC anual exento, ya que no me queda claro cuál es el tope de éste.
Si la rem bruta es menor a 280.792 y el SAC no supera ese mismo monto, ¿quedaría exento?
O es exento solo la mitad del piso, es decir 280.792/2 = 140.396.
Agradecería tu respuesta.
Saludos.