Mediante la RG 2774 de la AFIP, publicada el miércoles en el boletín oficial, se sustituyó las disposiciones del régimen de facilidades de pago de carácter permanente implementado por la RG 1966 de AFIP, a los fines de la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Al igual que la normna anterior, las nuevas disposiciones no prevén reducciones de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco la liberación de sanciones. Si contempla un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento.
Un freno a la financiación de deudas impositivas
En lineas generales, el objetivo que busca la AFIP al modificar el régimen, es poner un freno a los contribuyentes que financiaban el pago de sus impuestos mediante planes de pago. La coyuntura económica nacional, marcada principalmente por la inflación, obligaron al organismo de recaudación reformular los planes vigentes que permiten financiar el pago de impuestos a tasas anuales del 18%, con una inflación estimada para este año de entre el 20 y el 25%. A los contribuyentes les resultaba más beneficioso diferir sus obligaciones fiscales incluyéndolas en planes de facilidades, que contemplaban planes de pagos a tasas de financiación mas bajas en comparación a las vigentes en el mercado.
Por tal razón, el fisco nacional redujo a la mitad el tiempo límite para el plan de pagos e incrementó la tasa mensual mínima que deben soportar los contribuyentes para financiar el pago de los impuestos.
Se establecen dos categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes:
- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%;
- Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%;
- Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento;
- El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 150.
Cuota mínima de 150 pesos
Para ambos tipos de planes, el monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, deberá ser igual o superior a $150. El régimen anterior tenía previsto un importe de 50 pesos.
Vencimiento
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que el contribuyente formalice la adhesión y deben cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.
Exclusiones
El nuevo marco reglamentario establece que no podrán adherirse los contribuyentes imputados penalmente por los delitos de evasión o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Se reduce la cantidad máxima de cuotas
El renovado plan de pagos redujo de 12 a 6 las cuotas para el financiamiento de deudas impositivas, previsionales o aduaneras. En igual sentido, de tratarse de aportes patronales, la nueva reglamentación llevó de 6 a 3 meses el plazo máximo de financiación.
Los monotributistas o los trabajadores autónomos, sólo podrán hacerlo en un máximo 20 meses. El régimen anterior permitía financiar el monto adeudado por los trabajadores autónomos en hasta 4 años.
Suba en la tasa de interés
Anteriormente coexistían dos tasas:
- 1,5% mensual para las deudas pertenecientes a contribuyentes que tenían una facturación anual inferior a los $50 millones.
- 2% mensual para las deudas de contribuyentes que superaban los $50 millones de facturación anual.
La nueva resolución general 2774 deja sólo la tasa de 2% mensual.
Como acceder al nuevo régimen de facilidades de pago permanente
Caducidad del plan
La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad.
Deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa.
Las deudas incluidas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408 (nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.
En resumen
En comparación con el régimen anterior, establecido por la RG 1966, las modificaciones establecidas por la RG 2774 contemplan:
- Reducción en el número de cuotas a financiar.
- Incrementos de la tasa de interés de financiación
Fuente: Iprofesional – RG 2774
Anónimo dice
ignacio: necesito realizar un plan de facilidades a un monotributista social que solo debia abonar la obligacion mensual de la obra social desde 06/2009 a la actualidad . Como debo encuadrar a este contribuyente para confeccionar el plan de facilidades???
que pasa si tengo una deuda por ajuste de inspeccion que ya esta en gestion judicial?? si lo hago como plan especial epor ajuste de inspeccion me ofrece 36 cuotas, pero si lo hago en gestion judicial em adiere los intereses punitorios y solo me ofrece 3 cuotas
Hola Ignacio
Tengo que hacer un plan de pagos para una deuda de Autónomos que no está en gestión judicial, recibió una intimacion.No en cuentro el codigo 301 o la leyenda autónomos desde 1994, solo tengo la opción de codigo 351(contribución de S.S.).no hay plan de pago para los aportes?
Probé con todas las opciones y en ninguna aparece el 301
Gracias
Jorge
Hola Igncaio, te hago una consulta, conocès algùn caso en que haya caducado un plan gral. de facilidades por la RG 2774, sabes si hay forma de incluirlo en otro tipo de plan para no pagar todo la deuda junta?
Gracias!
Hola Ignacio, quería preguntarte si para un juicio iniciado este año por la AFIP por concepto IVA del año 2009, corresponden 6 o 12 cuotas. Muchas gracias!
Hola Ignacio, queria preguntarte si el unico plan vigente en Mis Facilidades es el de la Resolucion 2774 porque tengo una intimacion de DDJJ de Ganancias de 2005 mas los intereses resarcitorios y entre ambos suman unos $ 4000 y se me hace imposible cancelar ese monto en 6 cuotas solamente.
Gracias
Silvana
Mi consulta es la siguiente, en el caso de los planes por deuda judicial si opera la caducidad, se puede reformular? o como se procede, desde ya muchas gracias
Hola Verónica, el decreto y la reglamentación dicen establecimiento publico
Hola Virginia, no, no se puede, te dejo el listado
¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a 12 meses al momento de adhesión al plan de facilidades.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas..
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2°.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
m) Las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de haber consignado condiciones de plazo y tasa de financiamiento diferencial en función del monto de ingresos o por encontrarse caduco el plan presentado.
Fuente: Art. 3 RG 2774
hola ignacio soy veronica y te vuelvo hacer la misma pregunta ya que no recibi respuestas tuyas,hace 9 años que cobraba el plan familias y automaticamente pase a la asignacion,,pero mi hijo va a un colegio privado( 100% subvencionado)y lei en anses que los chicos tienen que ir a colegio del estado..ignacio sabes si me sacan la asignacion??? .gracias
Hola Ignacio: dentro de este nuevo plan se pueden cargar deudas de aportes a la seguridad social?? porque cuando en la parte de obligaciones tributarias intento cargarlas el codigo 301 no figura. Esyan excluidas?????
En la parte de obligaciones previsionales con las contribuciones seguridad social (codigo 351)lo pude hacer
Gracias
Virginia
Hola Verónica, siempre conviene estar regularizado, pero eso depende de la situación económica y financiera de le empresa.
Buen día Ignacio y gracias por la data!
De paso te consulto: estaba por solicitar una moratoria por Cargas Sociales (F 931 – Afip) la empresa debe Dic, Ene y Feb q vence en dos días… conviene solicitarla? O se va pagando como se pueda, en orden cronologico?
Saludos Cordiales,
Verónica (Empleados de Comercio)
Wellcome!
tenkius tenkius ignacio online!