La AFIP estableció hoy un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre pasado, que deberá formalizarse hasta el 30 del actual mes.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de este mes, y la cantidad máxima de cuotas previstas es de hasta 120, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.
La Resolución General 3.806 del organismo recaudador aclara que el beneficio se otorga sin que ello implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
El régimen tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, “teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público”.
La Resolución General dice que el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Tampoco entran en el régimen de facilidad de pagos los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Hola! Y LA DEUDA DE AUTONOMOS ESTAN COMPReNDIDAS EN ESTE NUEVO PLAN.