La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó, por resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial, los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó, por Resolución General 3397 publicada hoy en el Boletín Oficial, los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.
La norma determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal.
Estableció, además que las deudas “se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada `Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06` y excluyó de la devolución del IVA a quienes “se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.
La medida determinó con relación a las aludidas exclusiones que, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.
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