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La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Disposición 87/2021 en el B.O.
De esta manera, se aprueba el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”.
“El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde las trabajadoras y los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP que encabeza Carlos Castagneto avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas”, expresó el parte oficial.
La herramienta garantiza la continuidad de los procesos donde las trabajadoras y los trabajadores puedan haber sido afectados los derechos de los trabajadores, como la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras irregularidades laborales.
Los funcionarios del organismo fijarán una fecha para la audiencia y notificarán a los involucrados con al menos 10 días de antelación.
Una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Plataforma virtual consensuada para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
Además, se menciona la obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).
formato “.pdf”, para su ratificación.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 87/2021
DI-2021-87-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00618637- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Que a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, se impusieron limitaciones respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades de la economía.
Que asimismo, las mencionadas decisiones han afectado significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.
Que en ese orden de ideas la Honorable Cámara del Senado de la Nación modificó su reglamento interno a través del DP Nº 08/20, implementando el desarrollo de las herramientas necesarias para garantizar la viabilidad de la sesión remota vía videoconferencia.
Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 14/20, previó priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas, a fin de formular presentaciones y realizar los actos procesales.
Que en esa misma línea, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previó, mediante la Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial.
Que en consonancia con las medidas adoptadas por distintas áreas del Estado Nacional, este Organismo estima conveniente incorporar la modalidad remota para tomar declaraciones informativas y testimoniales, en su carácter de herramienta probatoria de la relación laboral.
Que en consecuencia, se advierte la necesidad de fijar un protocolo de actuación a seguir en las audiencias llevadas a cabo bajo dicha modalidad, con el objeto de uniformar el accionar de los agentes del Organismo, frente a las distintas alternativas que puedan presentarse en su desarrollo.
Que el empleo de medios telemáticos utilizados para celebrar el acto de manera remota, como así los requerimientos técnicos para su utilización, deberán ser siempre conciliables con el pleno respeto de las garantías del debido proceso, toda vez que la aplicación de las tecnologías no debe ir en desmedro de aquéllas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”, que como Anexo (IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración Federal que intervengan en los procedimientos citados.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación del protocolo aprobado por la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40268/21 v. 14/06/2021
Fecha de publicación 14/06/2021
tergeo dice
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Games dice
Extended
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Passage
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TERESA ANGELA dice
Sres. Afip, consulto por mi Cuil ………..soy trabajadora en relacion de depencia y tengo un sueldo basico que es descontado de un un sueldo real de bolsillo y he cobrado la diferencia que resulta de dicha resta.
En el año 2019 con motivo de iniciar tramite de jubilacion me blanquearon solo $4000. De mi sueldo sin registrar, ahora no solo no me pagan de diferencia del sueldo oficial con el no registrado sino que tambien me bajaron al basico de convenio sin tener en cuenta que me habian blanqueddo una pequeña parte.
Quiero saber si puedo reclamar algo de lo mencionado.
ESPERO respuesta.
Alicia dice
hola teresa, este es el blog de un contador nada mas.. para denunciar irregularidades hay que comunicarse con el ministerio de trabajo…