La norma establece que las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
- Los locales adheridos.
- Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.
El fisco nacional “analizará” los dartos y podrá confrontar el nivel “supuesto” nivel de vida que surge de los consumos informados, contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
El punto de vista de la AFIP
“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, afirman desde la AFIP.
“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.
La opinion del Consejo
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, Vicepresidenta II aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”. De esta manera se “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.
Cómo será el control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 –aún no publicada en el Boletín Oficial- establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
- Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
- Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
- Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.
La información será enviada por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de las tarjetas tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.
Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere lo siguiente:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Número de CUIT.
- Domicilio.
- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado.
- Rubro o actividad.
- CUIT de la entidad financiera pagadora.
Detalle de los consumos
En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de las tarjetas deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.
En relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Tipo y número de documento.
- Número de tarjeta o de cuenta.
- Domicilio.
- Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
- CUIT de la entidad financiera emisora.
- Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
- CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
- CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Entrada en vigencia
La norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.
Fuente: iProfesional – RG 2743/09
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