La actualización lleva a la categoría más baja a los $227,76 y a la más alta a $1002,15.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de marzo 2011, con vencimiento en abril de este año. LLeva la categoría más baja es de $ 227,76 y la más alta a $1002,15.
Mediante la RG 3063/11 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227,76 y a la más alta a $1002,15.
El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:
Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos.
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos.
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.
Daiana dice
Gracias Ignacio…
Haré un F801, bajo el concepto de Boleta de deuda en su proporción de aporte y contribución….
El tema es que aún no venció, por eso están los valores anteriores
vas a tener que pagar la diferencia con un comprobante manual.
Hola! Alguien puede decirme cómo pago la diferencia….ya que me acerqué a abonar Autonomos de marzo pero me lo cobraron con los valores viejos porque no aparece en el sistema….
Gracias.-