Los valores referenciales permiten identificar operaciones de subfacturación de exportaciones, una maniobra abusiva que apunta a minimizar la carga tributaria.
La Dirección General de Aduanas (DGA) comenzó a establecer valores referenciales para las exportaciones, con el objeto de impulsar la fiscalización y el combate a las maniobras abusivas en materia de subfacturación del comercio exterior.
Los valores referenciales son una herramienta que permite identificar operaciones de subfacturación de exportaciones, una maniobra abusiva que apunta a minimizar la carga tributaria.
Asimismo, en vigencia de un esquema de administración del mercado de cambio, la subfacturación del comercio exterior funciona como un mecanismo para retacear el ingreso de divisas al país.
A partir del análisis de distintos complejos productivos e industrias, la Aduana comenzará a establecer en las próximas semanas nuevos valores de referencia.
La exportación de cebolla es el primer rubro alcanzado a través de la Resolución General 4764/2020 de la AFIP.
De acuerdo con las fuentes, “se trata de una actividad donde las autoridades aduaneras identificaron operaciones a precios tres veces por debajo del promedio del mercado.
El nuevo valor referencial para la exportación de cebolla se fijó en 0,19 dólares por kilo. De esta forma, toda exportación declarada por debajo de ese precio puede activar una investigación de la DGA”.
Resolución General 4764/2020
RESOG-2020-4764-E-AFIP-AFIP – Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00351958- -AFIP-DIVACD#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2020-424158-AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-424099-AFIP-DVDAAD#DGADUA) y II (IF-2020- 424158-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 27843/20 v. 20/07/2020
Fecha de publicación 20/07/2020
ANEXO 1
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELA RIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE PAÍSES |
0703.10.19 | Cebollas, no aptas para siembra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 Kg. | 0,19 | Kg | GR7 |
ANEXO 2
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
Roque dice
Me parece que es una muy buena medida para evitar el flagelo de la subfacturación de exportaciones.
Los valores referenciales son muy buenos para lograr que sea más transparente las operaciones de exportación.