“Mi Simplificación II: Todos los datos, todos los empleadores
A esta altura, ya no es ninguna novedad, pero por las dudas les recuerdo que, todos los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes que el empleador aún adeuda informar deberán ser completados en la aplicación ” hasta el 31/1/2013 por todos los empleadores.
Lo aclaro porque aún sigo recibiendo consultas sobre si la actualización de datos le corresponde a todos los empleadores o solo a las empresas de servicios eventuales.
Recordemos, la resolución general 3399, dispone la modificación de la RG 2988 (Mi Simplificación II), en dos aspectos:
En primer lugar, posibilita que las empresas de servicios eventuales informen respecto de sus trabajadores la fecha de la suspensión de tareas entre las sucesivas prestaciones temporarias que realizan para las empresas destinatarias, conforme lo establece el decreto 1694/06, en su artículo 5, inciso a).
Los datos a actualizar varían según la fecha de ingreso del empleador, cuanto más antigüedad, más datos a cargar. Es es así porque el sistema se fue modificando desde su puesta en marcha, y de esta manera la AFIP pretende que la información de todos los empleados sea uniforme.
AFIP planea la Digitalización del libro de sueldos..?
alejandra albornoz dice
hola mi mama fallecio y era casada legalmente con mi papa el pude cobrar la pension x envuides el es jubilado y la tenia a cargo
Es obligatorio actualizar los vinculos familiares? tengo un empleado que adopto a dos chicos que no figuran
Buenas Tardes ignacio, si completo datos pasado el 31/01/2013, que sucede? Gracias!
NO BUSQUEN MI SIMPLIFICACIÓN II, ES MI SIMPLICACIÓN: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Mi-Simplificacion-II-es-Mi-Simplificacion.html
Se sabe que sanciones o consecuencias tendria el no cumplimiento a fecha?
Gracias
ANONIMO 6: ES EL MISMO SERVICIO "MI SIMPLIFICACION – EMPLEADORES". NO HAY QUE DAR DE ALTA OTRO SERVICIO
Hola! son solo los datos complementarios los que se deben rellenar con esa fecha de vencimiento??!! Gracias!!
Una consulta: Es obligatorio los de Afip nos rompan las bolas con estas resoluciones o lo hacen de puro gusto?
Yo tengo una duda! Que pasa si no se completan? Multa no?
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, ES LO MISMO EL SERVICIO HABILITADO MI SIMPLIFICACION O TIENE QUE FIGURAR COMO MI SIMPLIFICACION II, PORQUE BUSCO PARA HABILITAR EL SERVICIO Y MI SIMPLIFICACION II NO EXISTE!!!
No, es el mismo MI SIMPLIFICACION
Me pasa lo mismo!
Me está costando HORRORES usar el servicio Mi Simplificación!!! Soy solo yo o a alguien más le pasa lo mismo?
Gracias por la respuesta! otra pregunta, si tengo la CBU, también hay que informar la boca de pago?? o con la CBU es suficiente?
Según lo que pude ver al actualizar los datos, con uno de los 2 datos alcanza.
Tengo entendido que estos datos son para que en caso de que el trabajador cobre beneficios, como asignaciones familiares o alguna indemnización de ART, éstos se depositen en dicha cuenta o boca de pago, según el caso.
Igualmente espero que alguien pueda poner mayor claridad en el asunto.
la cbu es obligaorio o solo para los que cobran asignaciones familiares?
El teléfono y el mail no son obligatorios, los otros datos si.
No habra prorroga??? En La Rioja por lo menos la pagina esta imposible. El problema no es el trabajo sino los recursos que ni siquiera estan al alcance. Muchas Gracias Ignacio simpre te leo.
buen día! Quisiera hacer una consulta, qué ocurre si el empleado no informa nivel de formación?? se deja sin informar? lo mismo con tel o dirección?? o con la boca de pago??