La Corte Suprema declaró insconstitucional la norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de una parte de los haberes jubilatorios. Aunque sólo afecta un caso particular, se espera una nueva ola de presentaciones.
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la
norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la
Prestación Compensatoria que perciben los jubilados.
norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la
Prestación Compensatoria que perciben los jubilados.
Así, la Corte
volvió a cuestionar los criterios de la Anses y a defender los derechos
de los jubilados, tal como lo había hecho en los casos “Badaro” y
“Arriola”.
volvió a cuestionar los criterios de la Anses y a defender los derechos
de los jubilados, tal como lo había hecho en los casos “Badaro” y
“Arriola”.
Según la Corte, el criterio de poner un tope al cálculo
jubilatorio “es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de
los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la
Constitución Nacional”. Y aseguró que el tope temporal es
inconstitucional pues implica, en la práctica, una suerte de castigo
para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de
la seguridad social.
jubilatorio “es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de
los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la
Constitución Nacional”. Y aseguró que el tope temporal es
inconstitucional pues implica, en la práctica, una suerte de castigo
para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de
la seguridad social.
La resolución fue tomada en un fallo iniciado por Idilio Anelio Barrio,
un hombre que se jubiló tras acreditar 45 años de servicios. Al
determinar el monto de su haber, la Anses lo redujo en 10 años por
aplicación del artículo 24 de la ley 24.241 (1994), pero el jubilado
planteó un recurso judicial al reclamar que se reconociera “su mayor
esfuerzo contributivo”.
Ahora, la Corte declaró la inconstitucionalidad
del artículo que establece un tope de 35 años para el cómputo de la
Prestación Compensatoria. Esta constituye el componente destinado a
reflejar el historial de aportes realizados antes de la fecha de entrada
en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esa
prestación se calcula tomando el 1,5% del sueldo bruto promedio de los
últimos 10 años (sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a
la cese de actividad, y a este porcentaje se lo multiplica por la
cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994,
cuando se estableció el sistema de capitalización.
del artículo que establece un tope de 35 años para el cómputo de la
Prestación Compensatoria. Esta constituye el componente destinado a
reflejar el historial de aportes realizados antes de la fecha de entrada
en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esa
prestación se calcula tomando el 1,5% del sueldo bruto promedio de los
últimos 10 años (sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a
la cese de actividad, y a este porcentaje se lo multiplica por la
cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994,
cuando se estableció el sistema de capitalización.
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