SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Mediante la Resolución General 3887, la AFIP estableció que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.
También, se eleva a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado (RG 2000) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado.
Las Modificaciones
1. En las operaciones realizadas con:
a. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b. Sujetos que no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
c. Sujetos que se encuentren incluidos en la nómina publicada por este Organismo que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución General 2854/2010.
No corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400.
2. Las alícuotas de retención establecidas en el artículo 8 de la Resolución General 2854/10 serán sustituidas por el 100% -aplicable sobre el importe del impuesto al valor agregado a que se refiere dicho artículo-, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”, y:
b) El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000 y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido, por la Resolución General 616 o en su caso, por la Resolución General 2.000 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
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