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ITI: Cómo tramitar el certificado de no retención

22 agosto, 2018 Por Ignacio 15 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el ITI?
  • ¿Cuándo puedo solicitar el Certificado de No Retención del ITI?
  • ¿Cómo se realiza el trámite de no retención del ITI?
    • ¿Qué necesito para comenzar el trámite?
  • Cómo tramitar el Certificado de no retención del ITI 
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El ITI es el impuesto que se aplica a la transferencia de los bienes registrados en el país. Cómo tramitar el certificado de no retención.

ITI: Cómo tramitar el certificado de no retención
Trámite Certificado de No Retención del ITI

Al momento de la venta de inmuebles por personas humana, uno de los puntos que siempre traen dudas y consultas, es acerca del ITI y en caso de corresponder el trámite del Certificado de no retención.

Tramitar el Certificado de No retención del ITI, tiene como objetivo evitar que la retención del 1.5 % del valor de venta de la propiedad. Y vale aclarar que, en caso de no poseer el mencionado Certificado de NO Retención, el escribano estará obligado a practicar la mencionada retención.

¿Qué es el ITI?

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), es el impuesto que se aplica a la transferencia de los bienes registrados en el país. Se aplica para viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones con inmuebles y no queden alcanzadas por el IG quedan sujetas al pago del ITI, a la alícuota es del 1.5%.

¿Cuándo puedo solicitar el Certificado de No Retención del ITI?

La no retención del ITI,  se puede solicitar cuando:

Vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir, siempre dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia.

Si se cumplen estos requisitos, podés solicitar “gratuitamente” el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). De esa manera, evitas que te retengan el 1.5 % del impuesto a la transferencia de inmuebles.

¿Cómo se realiza el trámite de no retención del ITI?

¿Qué necesito para comenzar el trámite?

  • Contar con CUIT, CUIL o CDI.
  • Contar con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 2 en adelante).
  • Encontrarse comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
    • Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-
    • Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.

Datos que te pueden pedir:

  • Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
  • Datos registrados en AFIP (por ejemplo, CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si posee CUIL/CDI, Obra Social).
  • Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.
  • El operador del Centro de Información Telefónica comunicará el número de certificado otorgado, para imprimirlo utilizando los servicios con Clave Fiscal “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano”, respectivamente.

Tené en cuenta de solicitarlo con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

Cómo tramitar el Certificado de no retención del ITI 

Formas de realizar el trámite

Existen dos regímenes para realizar tramitar el Certificado de no retención del ITI:

El general, que se comienza por web y se termina en agencia.

y el “simplificado”, que se puede hacer por teléfono o por internet, según el caso.

Por teléfono

Llamando al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que te otorguen el número del “certificado de no retención.”

Y aquí se presentan dos posibilidades:

  1. Cuando el precio de transferencia es igual o inferior a $120.000.

Solicitar al 0800 el número del “certificado de no retención”.  

Luego, con ese número, imprimir el certificado ingresando con clave fiscal al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.

  1. Cuando el precio de transferencia es igual o mayor a $ 120.000

Solicitar al 0800 el número del “certificado de no retención”. 

Presentar en la agencia en la que estás inscripto, o en la que te corresponde por tu domicilio, con la siguiente documentación:

  • Formulario Multinota detallando la documentación que se acompaña. 
  • Copia del DNI. Si el trámite lo realiza otra persona deberá presentar la copia del poder que lo habilita. 
  • Copia de la escritura o boleto que otorga la posesión del inmueble a transferir. 
  • Copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal, si la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal.

Importante: Si las copias no se encuentran autenticadas tenés que exhibir los originales al momento de la presentación.

Con respecto a esta forma, vale realizar las siguientes apreciaciones:

  1. Es poco probable que hoy en día la transferencia de algún tipo de inmueble pueda costar $120.000 PESOS O MENOS. En ese sentido, estimamos sería NECESARIA DE MANERA URGENTE una actualización del mencionado valor por parte del organismo fiscal, a efectos de su adecuación a la realidad económica actual del país.
  2.  Si la idea de la atención telefónica tiene como fin que puedan acceder al certificado aquellas personas que, por razones de edad avanzada, limitaciones físicas o simple desconocimiento, no puedan acceder a la web de Afip con una computadora, resulta extraño que la finalización de dicha gestión requiera de la descarga vía web del mencionado certificado.

Sobre este punto, entendemos que sería de mayor utilidad que el funcionario que genera el certificado por vía telefónica, estuviera autorizado a remitirlo vía correo electrónico al solicitante, o a quien éste designe como receptor del mismo (hijos, nietos, etc).

Por Internet

Para tramitar el Certificado de No retención del ITI, hay que ingresar con clave fiscal al servicio “Transferencia de Inmuebles”.

Allí, seleccioná tu nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresá a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”.

Luego, elegí la opción en el menú desplegable según el tipo de trámite e ingresá los datos que identificatorios que te solicita el sistema para y Listo.

1) Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-

2) Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

3) Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.

Una vez aprobado el trámite, sólo tenés que imprimir el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.

A tener en cuenta..

Esta opción, permite obtener el certificado independientemente del valor de venta, para el caso que el inmueble haya sido declarado en la declaración jurada de bienes personales del último período fiscal, como “casa habitación”.

En este sentido, cabe aclarar que la opción 3) resulta ser la más ágil, dado que, de validarse en forma correcta todos los controles que realiza el sistema, automáticamente habilita la impresión del certificado.

Esta opción resulta muy útil en momentos donde los tiempos se acortan como suele pasar en los procesos de venta de los inmuebles. No obstante, si al momento de gestionar ésta última opción, el sistema indicase algún tipo de error, es conveniente consultar en la agencia, dado que la emisión del certificado se puede hallar bloqueada por la falta de presentación de algún requisito por parte del contribuyente.

Si la solicitud es rechazada, el sistema te comunicará las razones para que puedas subsanarlas y volver a ingresar el trámite por la misma vía. Ya aquí es donde comienzan los problemas.

Validez del Certificado

El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

Régimen General – Reemplazo de inmuebles – precio mayor a $120.000.

Para este caso, se debe realizar el trámite por el régimen general. Que también se inicia por internet, y se finaliza en la Agencia.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Certificado de no retención ITI, ITI

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    4 diciembre, 2023 a las 8:05 am

    Buenos días.
    Queria saber qué pasa si en vez de escritura hay cesión de derechos.
    Por otro lado como no da el tiempo para hacerlo por régimen general, podría hacer la última ddjj de bs personales exigible y hacerlo por simplificado ? (No sé si los datos de la cesión de derechos me sirven para hacer la ddjj)

    Responder
  3. Emilia dice

    24 mayo, 2023 a las 2:31 pm

    Buenos días, mi marido vende un inmueble q está 100% a su nombre y es nuestra casa habitación. Estaremos comprando otro inmueble pero a nombre de los dos. Se puede obtener el certif no reten iti? Para el régimen simplificado que opción deberíamos elegir? Porque ningun dpto vale menos de 120.000 PESOS, y tampoco estamos inscriptos en Bs Personales.por no corresponder. Gracias

    Responder
  4. Patricia dice

    15 octubre, 2022 a las 3:16 pm

    Buenas tardes Ignacio, le consulto por lo siguiente: somos un matrimonio y estamos vendiendo nuestra propiedad que en bienes personales de mi esposo figura como casa habitación propia de él 50% . En mi caso soy monotributista y jubilada. Para solicitar el certificado ITI, es un certificado para cada uno de nosotros? y en el valor del inmueble que vendemos y en el que compramos se coloca el 50% del valor en cada certificado? Muchas gracias

    Responder
  5. Nestor Lopez dice

    8 mayo, 2022 a las 10:54 am

    El importe del ITI es lo que seria para el arreglo o compra de otro inmueble?

    Responder
  6. Liliana dice

    14 mayo, 2021 a las 1:43 pm

    Buen día, solicité Certificado de No retención de ITI por venta de mi casa habitación, por internet Regimen general. La titularidad pertenece a la sociedad conyugal, estoy divorciada desde 2015 y además mi ex esposo falleció en 2018 (Fue RI en Afip por su actividad comercial)
    El certificado se procesó pero reportando en “Actividad”: Controles no Aprobados….y eso es porque alude a la falta de presentación de última DJ de Bienes Personales.
    No tengo esa declaracion y la actividad de mi ex esposo fallecido, está dada de baja en Afip.
    ¿Qué documentación adicional debo presentar por “Presentaciones digitales”, además de Escritura, mi DNI, Acta de matrimonio e impuesto inmobiliario del último periodo? con el fin me otorguen la exención en ITI.
    Agradecería muchísimo la respuesta.

    Responder
  7. Romina dice

    2 diciembre, 2020 a las 8:28 pm

    Hola, yo vendi mi departamento y tramite el certificado de no retencion del ITI con Estudio Online. Te dejo el telefono de ellos: 11-3221-4964. Espero te puedan ayudar, a mi me resolvieron todas las dudas. Saludos.

    Responder
  8. Luis dice

    1 diciembre, 2020 a las 1:19 am

    Hola Ignacio, en 2015 vendí una propiedad que era mi casa habitación y al año siguiente compré otra cuya escrituración fue en 2016. El problema es que recién ahora en 2020 estamos escriturando la venta de la propiedad que vendimos en 2015, y queria saber si puedo pedir certificado de no retención por esa venta que tengo respaldada con el boleto de compra-venta, siendo que cumplo con la condición del reemplazo en menos de un año. Gracias

    Responder
  9. Juan Pablo dice

    16 agosto, 2020 a las 7:52 pm

    Se puede obtener el certificado de no retención si no hice declaración jurada de bienes personales?

    Responder
  10. Florencia Chiericotti dice

    11 mayo, 2020 a las 9:57 pm

    Hola, estoy con el caso de una venta de un inmueble que esta nombre de 5 personas correspondiendole el 1/5 a cada uno. Queria saber en este caso como se debe hacer el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble. Y que sucede si una de las personas tiene a su nombre la parte correspondiente al inmueble en cuestion y otra propiedad o terreno a su nombre.
    Muchas gracias.

    Responder
  11. Luciana dice

    9 enero, 2020 a las 10:19 am

    Hola buen día, mi consulta es la siguiente:
    Hice el trámite , luego una renovación, pero paso más de un año, quería saber qué pasa.
    Gracias

    Responder
  12. Jesica dice

    20 octubre, 2019 a las 7:51 pm

    En el caso de que sean 2 propietarios, cada uno 50% de tenencia. El valor a ingresar en cada certificado es el valor total de la venta o lo que le corresponde a cada uno al 50%?

    Responder
  13. carlos luthard dice

    22 julio, 2019 a las 8:49 pm

    Buen dia Ignacio, en el caso de que sea un bien ganancial y los dueños del inmueble que se vende se encuentran separados, corresonde la mitad del valor del certif de no retencion para cada uno?

    Responder
  14. Fernando Molle dice

    30 abril, 2019 a las 9:00 am

    Buenos días Ignacio! Tengo la misma duda que Claudia Rumeo.

    El Término de un año …»Vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir, siempre dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia».., se cuenta desde la fecha de generación del certificado o desde la venta de la propiedad?. Si es venta de propiedad, es con la escrituración o puede ser boleto de comprabenta (considerando que si invertis en una vivienda nueva, tarda en salir la escritura.
    Muchas gracias

    Responder
  15. Claudia Rumeo dice

    24 octubre, 2018 a las 7:15 pm

    Buenas tardes! El Término de un año …”Vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir, siempre dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia”.., se cuenta desde la fecha de generación del certificado o desde la venta de la propiedad?. Gracias.-

    Responder
  16. Sebastián dice

    24 septiembre, 2018 a las 1:57 pm

    Buen día Ignacio! para el caso de las cesiones donde no está escriturado aún la propiedad como debo proceder a solicitar el certificado de no retención, ya que no tengo partida catastral individual para poder individualizar la propiedad?

    Responder

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