¿Dónde y cómo reclamar por los daños ocasionados por el fuerte temporal en Capital?
Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley 1575)
- Presentarse dentro de los siete días de ocurrido el fenómeno meteorológico en la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo (Av. Rivadavia Nº 524 Ciudad de Buenos Aires).
- Completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575” y presentarlo por duplicado.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante
- Título original de propiedad y fotocopia
- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- Título original del bien afectado y fotocopia.
- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio.
- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- Un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.
- El monto se determinará en base a la clasificación del daño, el máximo a otorgar es de $ 8.000 (monto fijado en octubre que puede actualizarse).
Créditos Banco Ciudad
Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad, existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3° de la presente Ley, mas allá de los que establezca la reglamentación.
Los créditos mencionados estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:
a) Reparación de viviendas o comercios afectados;
b) Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados;
c) Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.
Valeria Nemirvosky dice
Queria saaber si el GCBA, expedirá en conjunto con el Reg. de las Pers. D.N.I./partidas de nacimientos q se perdieron con el agua o en mi caso se deshicieron/arrruinaron. Gracias por su atención.
Valeria: [email protected].