• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley Nº 1575/04)

2 abril, 2013 Por Ignacio 1 comentario

¿Dónde y cómo reclamar por los daños ocasionados por el fuerte temporal en Capital?

Debido al temporal y los daños causados, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó un instructivo para los damnificados por inundación a los efectos de solicitar el subsidio establecido por la ley Nº 1575/04.
Desde 2004 rige la ley Nº 1575 que estipula la creación de un Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones. Tras el temporal que azota a la Capital desde ayer por la noche, las pérdidas materiales son incalculables. 
Los vecinos que hayan sufrido daños pueden acudir al Gobierno de la Ciudad en reclamo del mencionado subsidio. En el caso de inmuebles o bienes muebles registrables, tales como automóviles, es necesario acreditar identidad y títulos de propiedad o locación. El período de recepción de reclamos es hasta 20 días hábiles posteriores a a la tormenta.
Para reclamar el dinero se debe llenar el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575 y entregarlo en el Centro de Gestión y Participación (CGP) que corresponda. 
Si bien el trámite debe llevar la firma del titular denunciante, no es necesaria su presencia para realizar la gestión.

Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley 1575)

Requisitos generales:
  • Presentarse dentro de los siete días de ocurrido el fenómeno meteorológico en la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo (Av. Rivadavia Nº 524 Ciudad de Buenos Aires).
  • Completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575” y presentarlo por duplicado.

Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación: 
Si el daño ocurrió en un inmueble: 
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante 
  • Título original de propiedad y fotocopia
  • De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
  • Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
  • Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma. 

Si el daño se produjo en bien/bienes mueble/es registrable/es: (automotores, etc.) 
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante. 
  • Título original del bien afectado y fotocopia. 
  • Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio.
  •  Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma. 

Si el daño se produjo en bienes muebles: 
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado. 

IMPORTANTE 
  •  El monto se determinará en base a la clasificación del daño, el máximo a otorgar es de $ 8.000 (monto fijado en octubre que puede actualizarse).
Formularios
  • Formulario Ley 1575 – Inmuebles
  • Formulario Ley 1575 – Vehículos  

Créditos Banco Ciudad

Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad, existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.

El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3° de la presente Ley, mas allá de los que establezca la reglamentación.

Los créditos mencionados estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:

a) Reparación de viviendas o comercios afectados;
b) Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados;
c) Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Inundacíón, Ley 1575, Subsidios, Temporal

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Valeria Nemirvosky dice

    5 abril, 2013 a las 8:11 pm

    Queria saaber si el GCBA, expedirá en conjunto con el Reg. de las Pers. D.N.I./partidas de nacimientos q se perdieron con el agua o en mi caso se deshicieron/arrruinaron. Gracias por su atención.
    Valeria: VNEMIRVOSKY@HOTMAIL.COM.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (351) Asignación Universal por Hijo (248) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (221) CNTA (93) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (408) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (542) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (499) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (129) UOM (218) UTEDYC (149)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d