Paso a paso como detraer los $12000 del Mínimo no imponible para empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería. Deneficio del Decreto 1067/18
El Ministerio de Producción y Trabajo publicó un Instructivo para que los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería, puedan aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo, es decir, $ 12.000 por mes, según lo previsto en el Decreto 1067/18.
El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.
La vigencia del beneficio es para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Para realizar el trámite hay que ingresar a Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar una vez realizado el trámite, los sistemas de AFIP te permitirán tomar el beneficio.
Horacio Gonzales dice
Gracias por la respuesta, pero cuando ingreso directo a TAD me lleva al CUIT de la persona física que administra la sociedad y no al Cuit de la sociedad. Cómo hay que hacer para ingresar al TAD en caso de ser una sociedad? Gracias.
tenés que apoderar a la sociedad, se hace por el TAD
Hola! No me deja hacer la detracción, al modificar el cód de actividad por el 119 ya que me sale la leyenda “la actividad seleccionada no está habilitada para la cuit o el mes a declarar” como hago?
Encontraste la solución? El sindicato firmo, pero salta la leyenda “La actividad seleccionada no esta habilitada para su CUIT o para el período de trabajo”
Me pasa lo mismo. Alguien pudo tomarse la detraccion????
Me pasa lo mismo, ya esta firmado pero no me deja tomarme los 12000.
Sigo sin poder, alguién pudo??
En el caso de una sociedad, cómo habria que hacer para hacer el trámite? ya que para entrar al TAD se ingresa con el CUIT del administrador y por la pagina de Afip no se puede vincular.
Hola, tenés que entrar directo al TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico
Buenos dias, tengo una duda el porcentaje correspondiente al decreto 814 se actualiza tambien segun el cronograma o solo el mni?? Gracias!
Buenas tardes estimados, les comparto mi experiencia referente a este tema.
La guía compartida por el Ministerio de Producción y Trabajo indica que se debe agregar el servicio con clave fiscal, en el “administrador de relaciones de clave fiscal” en la división del Ministerio de Modernización, Trámites a distancia. Resulta que nunca encontrarán este servicio disponible, dado que han tomado la decisión de que dicho servicio no dependa más de la web de Afip.
Por todo lo comentado, deberán ingresar a la web “tramitesadistancia.gob.ar” e ingresar con la opción “AFIP”, donde deberán ingresar su cuit, clave fiscal y luego los lleva nuevamente a la web “tramitesadistancia.gob.ar” donde sí podrán realizar el trámite siguiendo la guía.
Es importante saber que el trámite tiene un tiempo de confirmación indeterminado, dado que las planillas que nosotros enviamos deben ser revisadas y firmadas digitalmente por los sindicatos.
Con respecto al tema firma digital del empleador, en mis casos particulares pude firmar cada planilla que envié desde la opción de la web de TAD, “Firmar” sin necesidad de realizar el trámite de firma digital como por ejemplo para la rúbrica de libro digital CABA.
Ante alguna novedad sobre el tema los estaré comentando.
Saludos cordiales.
Hola, recordás cuánto te demoró la aceptación por parte del Ministerio luego de las firmas? El sistema de Afip te dejó rectificar noviembre una vez aceptado? Desde ya, gracias
Saludos
Hola Lucas ya te respondieron del ministerio ? porque yo lo mandé los primeros días de Diciembre, el 10 de Enero me respondieron que había que subsanar algo, lo hice y todavía no me respondieron.
hola buenas tardes, han tenido novedades con este tema? Sigo sin respuesta por mi parte.
que pasa si esta cargado el dueño de la empresa como trabajador?
ALGUIEN PUDO TERMINAR EL TRÁMITE
No se puede por ahora
Entonces, se presenta la ddjj original con la detracción de $2400 y una vez aceptado el beneficio se rectifica con la nueva detracción?
Buenas tardes! cuánto demora el sindicato en firmar?
Hola Ignacio, el beneficio es para la totalidad de trabajadores dentro del convenio o solo aquellos que están en planta?
Puede ser que el sistema de gestión trámites a distancia no esté funcionando?
Si, tenía problemas
De no efectuar trámite alguno, los empleadores textiles podrán seguir deduciendo por el año 2019 $ 4.800,- por empleado por mes; por el año 2020 $ 7.200,- por empleado por mes; por el año 2021 $ 9.600,- por empleado por mes y por el año 2022 $ 12.000,- por empleado por mes. ¿Se comparte este criterio?
Hasta el momento la detracción es posible siempre que la resultante sea superior a $ 2664.52, con este nuevo valor de $ 12000, hay tope?
Andrea, buenos días, El tope es el mismo. restas los 12.000 del sueldo bruto, si el resutlado te da 2664.52 o mayor es válido, ahora si el resultado te da menos que 2664.52, detraes el importe menor a 12.000 para que te dé la base mínima a la seguridad social de $2664.52. Es decir, aplicada la detracción no te puede dar menos de 2664.52 como base para calculo de seguridad social.
Saludos
Han leìdo el instructivo? Es increìble. El tràmite va por plataforma TAD y lleva firma digital o remota del empleador y del delegado sindical, quien primero debe chequear la informaciòn enviada por el empleador de forma digital . Que obliguen en estas circunstancias de crisis para el sector a los empleadores a obtener licencia de firma digital con el costo y el tiempo que esto implica (sobre todo teniendo en cuenta que el vencimiento del SICOSS noviembre es la semana pròxima), es un chiste de mal gusto. Alguien entendiò distinto que yo?
El codigo de actividad 119 – Detraccion Especial todavia no aparece en Declaracion en Linea.