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Para utilizar el beneficio del decreto 792/20 artículo 24 se debe utilizar el código 50 en el aplicativo.
La AFIP publicó el Instructivo sobre cómo se aplicará el Beneficio para empleadores con trabajadores en grupos de riesgo, mayores de 60, embarazadas Decreto 792/20 Artículo 24.
A tal efecto, se creó el concepto 50 que se se deberá utilizar para informar dichos empleadores y hacer uso del beneficio. En principio el mismo concepto se utilizará para generar el F931 en Declaración en Línea.
Declaración en Línea
En Declaración en Línea, AFIP ya habilitó la actualización de la aplicación a la Versión 42.7 de SICOSS con el nuevo código 50.
Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24
Caso de Ejemplo
Liquidación normal
Concepto | Remun | No Remun | Dtos |
Basico | 50.000,00 | ||
Jubilacion | 5.500,00 | ||
Ley 19032 | 1.500,00 | ||
Obra Social | 1.500,00 | ||
Subtotal | 50.000,00 | – | 8.500,00 |
– | – | Neto | 41.500,00 |
Liquidación con beneficio
Remuneración Habitual neto de SS: $44.500 (Neto de SIPA)
Concepto | Remun | No Remun | Dtos |
Suma NR | 44.500,00 | ||
Ley 19032 | 1.500,00 | ||
Obra Social (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Subtotal | 0,00 | 44.500,00 | 3.000,00 |
Neto | 41.500,00 |
Los aportes por Ley 19.032 y Obra Social de calculan sobre la remuneración habitual 50.000
Romina dice
Perdón alguien sabe cuál es la diferencia entre el dto 397 y el 792? Porque yo declarando con el 397 y no entiendo porque sale esto
Ariel dice
Se me plantea la siguiente situación al confeccionar la declaración jurada (Declaración en línea):
Empleada embarazada, que comienza licencia por maternidad a partir del 16/10/2020 y estaba en aislamiento desde el 01/04/2020.
Al cargar los datos el sistema de AFIP no contempla este caso, por lo siguiente:
En Datos Complementarios se carga:
Situación de revista: 50 – Dto 792/20 Día de inicio: 01
Situación de revista: 05 – Licencia por Maternidad Día de inicio: 16
El sistema Declaración en línea, NO considera a la situación de revista 50 por el período 01/10/2020 al 15/10/2020 (15 días) y efectúa el descuento del 11% de Jubilación y las correspondientes Contribuciones Patronales, cuando en realidad tendría alcance los beneficios del art. 24 del Decreto 792/20. Si no se carga la última situación de revista 05 el sistema no permite cargar el monto que corresponde por Maternidad y Anses no le va a pagar ese importe.
Si alguien puede ayudarme con este caso, lo agradecería.
CARLOS dice
Hola Ariel pudiste solucionar este problema y en caso afirmativo como lo lograste por que tengo el mismo caso con una empleada con licencia por maternidad
CLAUDIA dice
QUE PASARIA CON LOS MAYORES DE 60 AÑOS, CON RESPECTO AL CALCULO DEL HABER JUBILATORIO , SI ESTA SITUACION SE PROLONGA EN EL TIEMPO. SE GARANTIZA QUE NO DISMINUYA EL PROMEDIO EN ALGUN ARTICULO???
Ignacio dice
?
Hola, que pasa cuando hay un embargo de sueldos? y el sindicato se descuenta?
Lo que no me queda claro es el caso de personas dentro del grupo de riesgo que esten prestando tareas normalmente desde la casa (homeoffice), si bien no concurren a las oficinas estan trabajando igual cant de hs y mismas tareas pero en sus casas desde que se decreto la cuarentena. A ellos se le liquida el sueldo normal? . Entiendo que como no remunerativo irian solo grupo de riesgo pero que NO estan prestando tareas de ningun tipo ni desde la casa ni yendo a una oficina. Esto es correcto?
Hola! La prestación corresponde solo para aquellos que no trabajan en forma presencial ni remota, según lo definido en el Decreto. Saludos!
la verdad es mas facil hacer un excel que manipular las formulas de cualquier sistema, que no lo pueden parametrizar en dos dias… cada dia nos faltan mas el respeto como profesionales y corriendo de acuerdo a lo que ellos se les cante..
LOS EMPLEADOS QUE SE LES DA 15 DIAS DE LICENCIA POR AISLAMIENTO PREVENTIVO POR COVID, TAMBIEN ENTRARIAN O NO TIENE NADA QUE VER
No, en ese caso no
Hola Ignacio, AFIP no modificó las tablas en el SICOSS, sabes si van a realizar esta modificación?
porque solo lo hizo en el online
Buen dia quisiera consultar si alguno sabe el tema de ganancias se debe tomar en cuenta como retención para el calculo de ganancias o no se toma encuenta el ajuste del 11%..
Respecto a descuentos sindicales, lo único que encontré fue un link (https://www.rionegro.com.ar/la-nacion-lanza-un-nuevo-beneficio-fiscal-para-los-empleadores-1539120/) donde dice que se realizan los descuentos.
Consulta Ignacio. Llamé al ministerio de trabajo, y me dijeron lo siguiente: El decreto 792/2020 tiene vigencia del 12/10 hasta el 25/10 luego entra en vigencia el decreto 814/2020 desde el 26/10/2020 hasta el 08/11/2020. O sea, del 1 al 11/10 se debe liquidar el sueldo normal, y a partir del 12/10 hasta el 31/10 el sueldo sería no remunerativo. Esto sería así?
Pero en el 931 cuando ponés en situación de revista 50 (dto 792/20) automáticamente te calcula 0 en los aportes y contribuciones previsionales, no te hace un cálculo proporcionándolo, al menos eso vi en declaración en línea hoy.
Hola, no, no lo hace, y según dicen de AFIP lo dejarán así
he bajado la nueva versión 42.7 , pero no aparace el codigo 50 , (no utilizo declaración en linea ) alguien sabe a que se debe?
Me pasa lo mismo….No entiendo por qué….
HOLA, Estoy en la misma situacion!! me baje la ultima actualizacion y no esta la situacion de revista 50. pero en decla en linea si
EL DECRETO 792/2020- ART. 24 , APLICA A TODO EL MES DE OCTUBRE , O SON 2 LIQUIDACIONES UNA DESDE EL 01 AL 11/10 Y OTRA DESDE EL 12 AL 30/10 ????
El decreto entró en vigencia el 12/10 pero según AFIP se aplica mensual
BUENOS DIAS IGNACIO, NO ME QUEDA CLARO QUIEN SE HACE CARGO DEL APORTE DEL 11 DE JUBILACION DEL EMPLEADO, YA QUE SE SUPONE QUEELF.931 NO LOS CALCULA
Ignacio, una consulta…..nosotros dimos muchas vacaciones a la gente que estaba exceptuada de trabajar durante el mes de octubre. Entendes que esas vacaciones se liquidan como no remunerativo tambien o habria que diferenciar?
gracias.
Hola Celia, por el momento no se pueden dar vacaciones en ASPO, así que ojo con eso
siendo actividad esencial tampoco?