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Para utilizar el beneficio del decreto 792/20 artículo 24 se debe utilizar el código 50 en el aplicativo.
La AFIP publicó el Instructivo sobre cómo se aplicará el Beneficio para empleadores con trabajadores en grupos de riesgo, mayores de 60, embarazadas Decreto 792/20 Artículo 24.
A tal efecto, se creó el concepto 50 que se se deberá utilizar para informar dichos empleadores y hacer uso del beneficio. En principio el mismo concepto se utilizará para generar el F931 en Declaración en Línea.
Declaración en Línea
En Declaración en Línea, AFIP ya habilitó la actualización de la aplicación a la Versión 42.7 de SICOSS con el nuevo código 50.
Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24
Caso de Ejemplo
Liquidación normal
Concepto | Remun | No Remun | Dtos |
Basico | 50.000,00 | ||
Jubilacion | 5.500,00 | ||
Ley 19032 | 1.500,00 | ||
Obra Social | 1.500,00 | ||
Subtotal | 50.000,00 | – | 8.500,00 |
– | – | Neto | 41.500,00 |
Liquidación con beneficio
Remuneración Habitual neto de SS: $44.500 (Neto de SIPA)
Concepto | Remun | No Remun | Dtos |
Suma NR | 44.500,00 | ||
Ley 19032 | 1.500,00 | ||
Obra Social (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Subtotal | 0,00 | 44.500,00 | 3.000,00 |
Neto | 41.500,00 |
Los aportes por Ley 19.032 y Obra Social de calculan sobre la remuneración habitual 50.000
Marco dice
Probe si pones solo el sueldo por 30 días con la situación 50 cambiada en sit de revista, el sistema genera solo aportes ley 19032, y obra social. Y por la parte de contribuciones obra social, anssal y pami. Por lo que a primera impresión estaría funcionando bien.
Correcto.
Ahora falta saber que pasa con aportes y contribuciones sindicales.
Si se liquidan o no?
si no se liquidan, el neto de bolsillo cambiaría respecto de lo que venía cobrando.
Hice consulta en un sindicato , no obtuve ninguna respuesta.
Avisen si alguno averigua
Gracias
Buenas Tardes y con ganancias como hacen? Mi idea era liquidar el sueldo normal de la persona para saber el neto a cobrar y después al numero que llegue buscarle la vuelta para volcarlo en el no remunerativo.
En el ejemplo era un caso sin retención de ganancias.
Adhiero a la consulta de otra persona, entiendo que el personal de grupo de riesgo que realice modalidad home office estaría excluido de este tipo de liquidación.
Gracias
el art 24 dcto 792/2020 es aplicable sólo si el trabajador presta servicios en una zona con ASPO? o podría aplicarse también en zonas DISPO? gracias
ASPO y DISPO
buenas tardes
les comento que probé cargar un form 931
con un caso de art 24 dto 792
cargué en situación de revista , el codigo 50
y en datos complementarios cargue Activo del 1 al 11 de octubre y codigo 50 desde el 12 de octubre
luego , cambie la carga y puse codigo 50 desde el 1 de octubre
NO CAMBIO en nada los importes
por lo que deduzco que es aplicable a todo el mes de octubre, ya que poniendo desde el 12 de octubre el codigo 50, los importes que calculo el sistema, fueron los mismos que poniendo desde el 1 de octubre.
alguien probó lo mismo?
AFIP ya habilito el código 50 de situación para que la información salga correcta en el F931., debe coincidir con la ultima situación de revista del trabajador..
los empleados cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes pero que hagan homeoffice también están incluidos en este decreto? porque no están prestando tareas en el lugar de trabajo pero sí desde el hogar.
Otra consulta que veo que hay diferentes posturas respecto al neto que cobra el empleado, si es el mismo que el mes anterior o sería mayor debido a que no se realiza el aporte del 11%?
Hola Cristina,
Para mi no aplica a la gente que no asiste por los hijos. El decreto solo hace referencia a la gente que NO puede prestar tareas presencial ni remotamente. Si trabaja desde la casa, aplica sueldo normal y habitual remunerativo por todo concepto.
Con respecto al neto, debe ser el neto habitual que percibiría. No deberia ser mayor por no descontar ese 11%, sino que debemos hacer el grossing “para abajo”
Hola quisiera saber si cn este art cobramos igual los bonos y/o aumentos de sueldos q dan los sindicatos correspondientes??? Esoero ibfo muchas gracias
Buenos días Ignacio
Mi apreciación de lo que leí en la guía hay dos alternativas pero ambas toman el concepto remunerativo.
En el Caso A por el total y se descuenta en otro concepto, como si fuera una adelanto, el 11% que correspondería a la ret de jubilación.
En el Caso B un importe remunerativo neteando el monto que corresponde al 11% de jubilación, y para que calcule correctamente la Ley 19032 y Obra social se suma ese monto en las bases para el cálculo diferencial por lo que pienso que este caso es mas complejo que el anterior.
Ahí van los ejemplos:
Liquidación Normal
Concepto Remun No Remun Dtos Concepto Afip LSD
Basico 50.000,00 110.000
Jubilacion 5.500,00 810.000
Ley 19032 1.500,00 810.001
Obra Social 1.500,00 810.002
Subtotal 50.000,00 – 8.500,00
– – Neto 41.500,00
Caso A Guía Nº 29
Concepto Remun No Remun Dtos Concepto Afip LSD
Basico 50.000,00 110.000
Ajuste SIPA 5.500,00 820.000
Ley 19032 1.500,00 810.001
Obra Social 1.500,00 810.002
Subtotal 50.000,00 – 8.500,00
– – Neto 41.500,00
Caso B Guía Nº 29
Concepto Remun No Remun Dtos Concepto Afip LSD
Basico 44.500,00 110.000
Ley 19032 1.500,00 810.001
Obra Social 1.500,00 810.002
Subtotal 44.500,00 – 3.000,00
– – Neto 41.500,00
Si alguien no opina que son así les pido que me ayuden. Gracias
Consulta
cuales son las contribuciones que ahorra la empresa ? solo las del SIPA?????
las contribuciones que corresponden al pami y asignaciones familiares esas las liquida ??
Ignacio, al neto de SIPA del ejemplo los 44500, simplemente sumastes al neto original los descuentos?
Buen dia!! Se liquida desde el 12/10/2020 en adelante, o todo el mes? Es decir se liquida proporcional a la cantidad de días desde el 12/10/2020 o los 31 dias del mes. Gracias.
El decreto entró en vigencia el 12/10/20, por lo tanto así. Al menos que AFIP o Ministerio reglamenten algo distinto
Consideras que en estado de situacion , codigo 50
hay que ponerle desde el 12 de octubre 2020 ???
Yo entiendo que si, pero el aplicativo te lo toma para el mes, y según AFIP es así
Buenos días Ignacio.
Me surge una duda y quizás vos me puedas ayudar. Yo ya pague los sueldos sin este NR ya que no había reglamentación. No estoy en Libro Sueldo Digital. Si yo les cambio la situación de revista en la declaración en línea el sistema de AFIP me recalculará las contribuciones, independientemente de que la liquidación no refleje eso?
Muchas gracias!!
yo volvería a hacer los recibos o una liquidación de ajuste. El total te va a dar los mismo.
Hola Ignacio. Te hago una consulta. A este grupo de empleados. Hay que modificarles el alta temprana y donde dice “Lic Covid dto. 332 Art. 3b.” ponerle “SI” ?
Correcto!
Pero aplicando el libro de sueldo digital, con la situación de revista 50 no calculará la jubilación, pero rechazará porque el 3%de OS y 3%ley que lo hace sobre lo básico de 50000y no sobre la suma no remunerativas, parametrizado com.o haber, NO validaria
U otra opción, hacer el modelo original, básico 50000, agregar Ajuste decreto por 5500 como descuento, y el descuento del 6%
Con el LSD es muy engorroso!!!!
algo asi como
remuneracion haitual 50000
ajuste dto 792 art 24 -5500
ley 19032 -1500
obra social -1500
neto 41500.-
creo que tambien habria que calcular sindicales sobre ????? 50000 o sobre 44500??
generalmente el sindicato pretende los aportes y contribuciones .
que opinan??
Para mi los aportes sindicales van calculados sobre los $50.000! Dado que lo único que cambian son los aportes a la seguridad social.
Remuneración habitual es la remuneración bruta? Y que pasa con Jason deducciones sindicales. Gracias
Y las deducciones sindicales no van? Es decir no se paga sindicato x estás personas?
Por suerte siempre sacan las modificaciones con tiempo, para que uno pueda trabajar tranquilo en el cierre de mes…
jaja es verdad