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Escala vigente para el régimen simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos 2020 AGIP.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero partir de 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.439,79
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $29.119,56.
Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías, en el 2018 cuando se incrementó el tope a $ 700.000.- en el 2019 cuando se incrementó el tope a $ 896.043,90 y en el 2020 cuando se incrementó el tope a $ 1.151.066,58.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
El nuevo cuadro de la ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2021 CABA es la siguiente:
CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | CUOTA ANUAL | CUOTA BIMESTRAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | |||||
A | 0 | 208.739,25 | 30 m2 | 3.300 KW | $6.270.- | $1.045.- |
B | 208.739,26 | 313.108,87 | 45 m2 | 5.000 KW | $9.390.- | $1.565.- |
C | 313.108,88 | 417.478,51 | 60 m2 | 6.700 KW | $12.540.- | $2.090.- |
D | 417.478,52 | 626.217,78 | 85 m2 | 10.000 KW | $18.780.- | $3.130.- |
E | 626.217,79 | 834.957,00 | 110 m2 | 13.000 KW | $25.050.- | $4.175.- |
F | 834.957,01 | 1.043.696,27 | 150 m2 | 16.500 KW | $31.320.- | $5.220.- |
G | 1.043.696,28 | 1.252.435,53 | 200 m2 | 20.000 KW | $37.560.- | $6.260.- |
H | 1.252.435,54 | 1.739.493,79 | 200 m2 | 20.000 KW | $52.200.- | $8.700.- |
Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
Recategorización cuatrimestral
Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
Teresita dice
Querría saber si tengo obligación de Presentar declaración Jurada anual del Impuesto a los ingresos brutos por alquileres cuyo montos están exentos por ley tarifaria, actualmente cumplo con la presentación en 00, corresponde igual la anual. Muchísimas gracias
Telma dice
Consulto, para trabajar como encuestadora en la Ciudad de Bs. As donde tendría que facturar (al final de cada estudio) por cantidad de encuestas realizadas (servicios) …, ¿me tengo que anotar como Monotributista (AFIP) y también en Ingresos Brutos?
Ignacio dice
Hola Telma, si, seguramente IIBB habría que ver la actividad y otros temas, tendrías que consultar con un contador
Norma Haydee dice
En noviembre del 2018 dejé de trabajar. Tengo deuda con las cuotas de.monotributo social, pero, para mi asombro, el banco me descuenta 5% cuando deposito para pagar mis cuentas. Qué debo hacer?
Maria dice
Una consulta las bases a las que hace referencia el regimen simplificado son anuales o mensuales??
Cata dice
Las bases imponibles son anuales
David Girard dice
Consulta, con respecto a la recategorización, en régimen simplificado de CABA, en caso de inicio de actividades, por ejemple el 09/2020, hay que anualizar los ingresos de esos 4 meses? o es como con el monotributo que si no supera los 6 meses de actividad no hay que recategorizar y luego de superar esos seis meses si hay que anualizar los ingresos. Gracias