Durante el
mes de mayo rige el plazo para recategorizarse en Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
mes de mayo rige el plazo para recategorizarse en Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) recuerda que durante todo el mes de mayo está abierta la
recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
(AGIP) recuerda que durante todo el mes de mayo está abierta la
recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Quiénes deben recategorizarse
Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere
los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su
facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.
los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su
facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.
Parámetro a considerar
Además de los ingresos, se consideran la superficie
afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la
categoría correspondiente. AGIP realiza cruces de información en forma
permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con
aquellos referidos al Monotributo (AFIP).
afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la
categoría correspondiente. AGIP realiza cruces de información en forma
permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con
aquellos referidos al Monotributo (AFIP).
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar
Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir de este año, se pueden
incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual (el anterior tope
era de $ 240.000 anuales).
aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar
Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir de este año, se pueden
incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual (el anterior tope
era de $ 240.000 anuales).
A partir del 2017, hay 8 nuevas escalas, que reflejan
la evolución de la realidad económica. Para incrementar el tope anual se
crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $ 240.000 a $ 288.000
y de $ 288.000 a $ 400.000, respectivamente. En las categorías inferiores se
agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000
y de $ 36.000 a $ 48.000, en una única categoría denominada B (se eliminó la
A). También se adecuaron los otros parámetros que establece la norma, respecto
de superficie y consumo de energía.
la evolución de la realidad económica. Para incrementar el tope anual se
crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $ 240.000 a $ 288.000
y de $ 288.000 a $ 400.000, respectivamente. En las categorías inferiores se
agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000
y de $ 36.000 a $ 48.000, en una única categoría denominada B (se eliminó la
A). También se adecuaron los otros parámetros que establece la norma, respecto
de superficie y consumo de energía.
Cat.
|
Ingresos Brutos
|
Sup. Afectada m2
|
Energía Eléctrica Consumida
Anualmente KW |
Impuesto para Actividades con
Alícuotas |
||
Del 3% y superiores
|
Inferiores al 3%
|
|||||
Cuota Bimestral
|
Cuota Bimestral
|
|||||
B
|
$ 0
|
$
48.000 |
30
|
3.300
|
$ 180
|
$ 90
|
C
|
$
48.000 |
$
72.000 |
45
|
5.000
|
$ 350
|
$ 175
|
D
|
$
72.000 |
$
96.000 |
60
|
6.700
|
$ 490
|
$ 245
|
E
|
$
96.000 |
$ 144.000
|
85
|
10.000
|
$ 700
|
$ 350
|
F
|
$ 144.000
|
$ 192.000
|
110
|
13.000
|
$ 980
|
$ 490
|
G
|
$ 192.000
|
$ 240.000
|
150
|
16.500
|
$ 1.260
|
$ 630
|
H
|
$ 240.000
|
$ 288.000
|
200
|
20.000
|
$ 1.540
|
$ 770
|
I
|
$ 288.000
|
$ 400.000
|
200
|
20.000
|
$ 2.000
|
$ 1.000
|
Para más información puede ingresar a la web www.agip.gob.ar
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