Dudas, consultas frecuentes e instructivo para realizar la recategorización del Régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
Durante mayo rige el plazo para que los contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen, en caso de corresponder, la recateogorización cuatrimestral. La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de AGIP (www.agip.gob.ar).
¿CUÁNDO CORRESPONDE RECATEGORIZARSE?
A partir de la Resolución N° 95/AGIP/2015, las recategorizaciones son cuatrimestrales y se realizan en los meses de Enero, Mayo y Septiembre.
¿CÓMO SÉ SI DEBO RECATEGORIZARME?
En cada cuatrimestre deberá anualizar sus ingresos y considerar todos los parámetros del RS y en caso de observarse una modificación en alguno de ellos, está en la obligación de modificar su categoría.
¿DEBO RECATEGORIZARME CUANDO NO HAY MODIFICACIÓN EN LOS PARÁMETROS?
No, sólo es obligatorio cuando algunos de los parámetros hayan variado.
Para ello, se deberán considerar los siguientes parámetros correspondientes al año inmediato anterior que le permitirán seleccionar la categoría correcta:
– Los ingresos brutos obtenidos
– La energía consumida
– La superficie afectada
En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.
Recordamos que por medio de la resolución 95/15 de AGIP se modificaron las fechas de recategorización en el mencionado régimen, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre.
CATEGORÍAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Desde el periodo fiscal 2015 existen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).
Es importante señalar que las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, la mínima establecida es la categoría III.
Categoría
|
Base Imponible
|
Superficie Afectada
|
Energía Eléctrica consumida
|
Impuesto para actividades con Alícuotas
|
||||
Más de
|
Hasta
|
Del 3% y superiores
|
Inferiores al 3%
|
|||||
Anual
|
Bimestral
|
Anual
|
Bimestral
|
|||||
III | 0 | 36.000 | 45 m2 | 5.000 KW | $720.- | $120.- | $360.- | $60.- |
IV | 36.000 | 48.000 | 60 m2 | 6.700 KW | $1.080.- | $180.- | $540.- | $90.- |
V | 48.000 | 72.000 | 85 m2 | 10.000 KW | $1.440.- | $240.- | $960.- | $160.- |
VI | 72.000 | 96.000 | 110 m2 | 13.000 KW | $2.180.- | $363.- | $1.080.- | $180.- |
VII | 96.000 | 120.000 | 150 m2 | 16.500 KW | $2.880.- | $480.- | $1.440.- | $240.- |
VIII | 120.000 | 144.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $3.600.- | $600.- | $1.800.- | $300.- |
IX | 144.000 | 200.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 4.320.- | $ 720.- | $ 2.160.- | $ 360.- |
X | 200.000 | 240.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 6.000.- | $ 1.000.- | $ 3.000.- | $ 500.– |
Instructivo Recategorización Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA
Deja una respuesta