Mediante la resolución 34761, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio a conocer el incremento en la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Ley 1567/74, la cual pasará ser de $ 12.000 a partir del mes de abril 2010. Anteriormente era de $9.000.
Sin cambios en la prima
Con respecto a la prima del seguro, la misma no sufrirá modificaciones por el momento y se mantiene en los $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
El Seguro de vida Obligatorio establecido en el decreto-ley 1567/74, es un seguro de vida de contratación obligatoria para todas las empresas con personal en relación de dependencia.
Dicho seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, quedando excluidos de la cobertura los trabajadores rurales amparados en la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Las pólizas son tomadas por los empleadores en cualquiera de las entidades aseguradoras que estén autorizadas por la SSN para operar en el ramo vida y se encuentren inscriptas en el Registro Especial para operar en SCVO. El pago de las primas está a cargo del empleador-tomador del seguro.
La falta de concertación del seguro hace directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.
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