Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2016. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.
Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2016. La medida fue oficializada el hoy cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1253/16.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2016 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.
Ejemplo:
Para una mejor comprensión realizaré un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2016 fue de $ 35.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:
– Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 35.000
Como la mayor suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 es de 35.000, no supera los $ 55.000 podemos aplicar el beneficio.
Cálculo del SAC
2º S.A.C. bruto: $ 35.000 / 2 = $17.500
Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:
– Jubilación 11%: $1925
– Ley 19032 3%: $525
– Obra social 3%: $525
– Sindicato 2% : $350
Total 2º SAC neto: $ 14.175,-
Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-
Estos $14.175 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2016.
La deducción especial no puede superar los 15.000, en este caso es de 14.175.
Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-
Chester J. Lampwick dice
No estoy de acuerdo con lo aquí planteado, el decreto no dice que la deducción especial se incrementa "hasta $15.000", dice "en $ 15.000". Evidentemente no redactaron correctamente el decreto, pero el artículo 1º no deja lugar a segundas interpretaciones. Lo más probable es que la AFIP salga a aclarar el tema, pero si no, la deducción especial se debe incrementar en $ 15.000 para todos, (con excepción de aquellos cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fuera mayor a $ 55.000).
Según el art 1 que dice: A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
No se habla de tope de hasta $15000, ni tampoco de neto (aunque sabemos que impacta así), simplemente quienes tengan una mejor remuneración de hasta 55000, se les debe incrementar en 15000 la deducción especial. Quienes cobren un SAC menor a los 15000, tal lo redactado deberían recibir una devolución. (si bajo esos montos se les descontó algo en el año)
Ignacio, creo que a diferencia de otras veces el decreto no dice, " hasta 15.000 " sino solamente 15.000 , si no sale alguna modificacion, yo creo que la deduccion especial hay que incrementarla en $ 15.000 para todos los que no lleguen a $ 55000 de bruto en el semestre…..
Buenos días. El medio aguinaldo de diciembre hay que abonarlo hasta el 18 de diciembre? O como cae día Domingo se puede abonar el Lunes 19?
Desde ya, muchas gracias.
Micaela.
consulta el incremento no debería ser de 15000 ??? como dice la norma
Hola Ignacio, porque se hace el recalculo de la deducción si el decreto dice " increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial". No dice como el año pasado "hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015"
Yo entiendo que es un importe fijo con lo cual la deducción especial quedaría en $57318 (42318+15000)…?
Porqué hasta 15000? No dice en ningun lado "Hasta" sino dice en 15000… al ser un impuesto anual que se va acumulado no entiendo (en normas) por qué hasta 15000. Si No superó los 55000 brutos, se incrementa en 15000. Dice para determinar el impuesto del sac… determinar es retene o devolve.. Si si durante el año retuviste y el neto del Sac es menor a 15000 te va a generar devolución (o retención menor en diciembre). Entiendo que el espíritu era otro, pero es lo que pusieron en el decreto y de haberlo querido hacerlo así hubieran copiado el del año anterior.
Hola, buena explicacion, lo que no entendi es si mi mayor sueldo bruto es ahora en dic, 38 mil, me aplica sobre los 4 mil de diferencia o sobre los 19 mil del sac? gracias!
Hola! muy buena explicacion, creo q entendi, lo que no me quedo muy claro es, si mayor sueldo es en dic y es 38 mil, me aplica sobre 4 mil o sobre los 19 mil? Gracias!
Es aplicable al período fiscal 2017? en caso de abonar el sac el 4 día hábil?
SOS UN GENIOOOOOO
Estimado, la norma aclara que se debe aumentar la Deducción Especial en $15.000, por lo que es un importe FIJO, no varia según el NETO del 2° SAC.
Ignacio:
Pero la norma no lo dice de esta forma.
Hola tengo una consulta.
La norma dice:
ART 1.- (…) Increméntase en PESOS QUINCE MIL el importe de la deducción especial conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del inciso c) del Articulo 23 de la Ley de Impuesto a las ganancias (…).
Porque es "HASTA" el importe del SAC? Si en ningún lado hace referencia a eso?
Salio alguna otra norma aparte del Decreto 1253/16?
Gracias!
Marcos.
Buen dia. Dado que los aguinaldos se deben abonar antes del dia 18/12. Debemos retener o aplicar la devolucion en los mismos? Se debe esperar una resolucion por parte de la AFIP? Que indique como se exterioriza en el recibo de sueldo y demas?