LA AFIP dispuso que a partir del 1 de abril próximo se incluirán en la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior las prestaciones de servicios efectuadas por extranjeros en el país y los servicios que agentes nacionales prestan en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por extranjeros en el país y los servicios que agentes nacionales prestan en el exterior se incorporen a partir del 1 de abril próximo a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
El monto mínimo de las operación alcanza a los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a U$S 100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a U$S 10.000. Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
Las Operaciones alcanzadas son servicios de información e informática; Patentes y Marcas; Regalías; Derechos de Autor; Primas por préstamos de jugadores; Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos; Servicios Personales, culturales y recreativos; Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras; Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas); Otras rentas pagadas al exterior; Compra de activos no financieros no producidos.
Las excepciones serán las prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de vigencia de la presente.
Los residentes en el país —prestadores y/o prestatarios de servicios- deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”. El sistema asignará un número de identificación a cada declaración presentada.
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por la AFIP. Los Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
El número de identificación de la Declaración Jurada deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.
En los considerandos recuerda que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Agrega que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
A tal efecto –dice-, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, en una primera etapa, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
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