La Unidad de Información Financiera incluyó como sujetos obligados a reportar hechos que puedan constituir delitos de lavado de activo o financiación del terrorismo a las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la compraventa de autos, camiones, motos, omnibus y microómnibus y tractores.
La Unidad de Información Financiera (UIF) por Resolución 31/2012, incluyó como sujetos obligados a detectar y reportar hechos que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo a personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
Se considera operaciones sospechosas a aquellas, tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos.
Precisa que adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 300.000, se deberá definir el perfil del cliente.
La UIF expresa que para el dictado de la resolución tuvo especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/ GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
Asimismo, se han recibido presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA) y de la Federación de Asociaciones y Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina (FACCARA).
Deja una respuesta