¿Cuándo se comienza a abonar esta contribución?
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado.
He recibido en los últimos días algunas consultas sobre el INACAP. sobre la obligatoriedad y la fecha de exigibilidad. Al parecer, el INACAP está reclamando deudas atrasadas a empleadores morosos y a aquellos que nunca aportaron al Instituto.
La Contribución patronal con destino al Instituto Nacional de Capacitación (INACAP), es OBLIGATORIA para todos los empleadores que posean trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empelados de Comercio.
Si bien el INACAP fue creado por el CCT 130/75 en 1975, su constitución formal fue recién en el año 2008, siendo obligatorio el aporte desde Julio de ese año.
El aporte consiste en una suma fija por cada empleados bajo el CCT 130/75, no así para el resto del personal que se encuentren fuera de dicho convenio. Pagando un importe igual para cualquier trabajador, sin importar su categoría o si trabaja a tiempo completo o a jornada parcial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se comienza a abonar esta contribución?
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado.
¿Existen intereses o multas por no abonar en término esta contribución?
Es posible el “pago vencido”. Para ello, se debe volcar en el casillero “fecha de pago indicada” la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web calcule los “intereses resarcitorios” correspondientes (% anual aplicado por la AFIP), no existiendo multas de ningún tipo.
¿Esta contribución se circunscribe a un área geográfica en particular?
El pago de esta contribución tiene alcance Nacional.
lola chino dice
es increible que exista este robo legal y que nadie haga nada, abogados, constitucionalistas, donde están ? Quien va a venir a poner un mango aca. Desastre. Debe ser una caja de algun político amigo
ROCIO dice
somos una una sociedad sin fines de lucro nos corresponde pagar INACAP?
Marina dice
Una consulta se debe abonar esta contribución por un empleado que se jubiló y ahora lo tomamos nuevamente
GUSTAVO dice
cinco vivos que se guardan la plata hace 25 años que soy empleado y nunca los vi por la empresa,LADRONES!!!
Eduardo Carvajal dice
NOS QUEJÁBAMOS DE LA CRISTINA, PERO MACRI TAMPOCO HIZO NADA, NI SIQUIERA SE ENTERÓ DEL AFANE, QUE ES LO MÁS TRISTE.
Alejandra Sisro dice
Buenas tardes, quisiera saber si las deudas a inacap prescriben a los 5 años o a los 10. Y cómo sería el cálculo.
Muchas gracias.
Anónimo dice
ES UNO MAS DE LOS TANTOS ROBOS DEL PAÍS. TRABAJE 10 AÑOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA COMO EMPLEADA DE COMERCIO Y JAMAS DICTARON UN CURSO NI ASESORAMIENTO ALGUNO EN RÍO COLORADO RÍO NEGRO . CUANDO NECESITE APRENDER ALGO TUVE QUE PAGARME LOS CURSOS O PAGAR DE MI BOLSILLO LAS CONSULTAS TELEFÓNICAS CUANDO ME HAN SURGIDO DUDAS.HASTA CUANDO. QUE SUERTE TIENEN ESTOS CHORROS QUE ENCUENTRAN A UN PAÍS TAN PACIENTE. Y DÓCIL GRACIAS POR PODER EXPRESARME TENGO MUCHA BRONCA.
LA CONTRIBUCION ES DE ALCANCE NACIONAL, PERO EN TUCUMAN NO HAY NADA DE NADA QUE HAGA EL INACAP,,,, ES UNA VERGUENZA PAGAR POR ALGO QUE NO DA NADA