AFIP extiende el plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022 .
Además, se establece el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Resolución General 5251/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2022-5251-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111. Plazo especial. Resolución General N° 5.210. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01354061- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de las percepciones practicadas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo la forma en que los sujetos deben acreditar y comunicar la realización de determinadas operaciones exentas o alcanzadas por una alícuota reducida a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que la Resolución General N° 5.210 aprobó los aplicativos “CREDEB – Versión 4.0” y “CREDEB – Versión 3.0 – Operaciones Exentas”, por los que se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, a raíz de las modificaciones a la reglamentación del impuesto efectuadas por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021.
Que, atento la magnitud de las adecuaciones incorporadas, las cámaras representativas de las entidades financieras y de los prestadores de servicios de pago que deben actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción, manifestaron la necesidad de adecuar sus sistemas informáticos y los de sus proveedores a los nuevos programas aplicativos.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender el plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022 previstas en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando, como asimismo modificar el plazo fijado para la utilización de los nuevos aplicativos.
Que, por otra parte, se estima conveniente explicitar el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 5.210
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir en el artículo 19 la expresión “artículos 37 y 39” por “artículos 35, 37 y 39”.
- Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:
“C – EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.
- Incorporar como artículo 35 el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.
Asimismo, deberán acompañar, de corresponder, las constancias o cualquier otro elemento que acredite dicho tratamiento.”.
- Incorporar como Anexo IX el que se aprueba como Anexo (IF-2022-01454745-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 5.210 la expresión “1 de septiembre de 2022, inclusive” por la expresión “1 de diciembre de 2022, inclusive” y la expresión “31 de agosto de 2022, inclusive” por la expresión “30 de noviembre de 2022, inclusive”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La obligación prevista en el artículo incorporado por el punto 3. del artículo 2° de la presente, resultará de aplicación respecto de las cuentas abiertas a partir del día inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 65700/22 v. 24/08/2022
Fecha de publicación 24/08/2022
Jose dice
Estos HDP retorcidos ya les queda poco tiempo mira lo que es la resolución si serán retorcidos para escribir
CR PABLO RAHAL dice
Pensar que se creo como un impuesto de emergencia………………se quedo entre nosotros para siempre