Se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre. Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó mediante la RG 4659, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S) que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior
El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 23 de diciembre.
Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.
También se mantiene exenta la compra de divisas para el pago de deudas de empresas. Los agentes de percepción del impuesto serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
En el caso de las tarjetas de débito y las prepagas, la percepción del 30 por ciento se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito.
Para las tarjetas de crédito, se calculará sobre el importe en pesos al tipo de cambio del día previo al cierre del resumen.
Para atesoramiento el impuesto se aplica en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En el caso del uso de billeteras electrónicas para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.
La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias y los servicios de transporte como pasajes con destino fuera del país estarán alcanzados por el impuesto.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. En cuanto a las empresas aéreas, finalmente están alcanzadas por el impuesto, incluso la estatal Aerolíneas Argentinas.
Impuesto no retenido se deberá pagar con VEP
El punto más polémico, es el que indica que a quienes no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
Por otra parte, el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020.
Por lo tanto, aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en ese plazo.
Pago en billetes
Si el consumidor tiene una cuenta en dólares en su banco y paga esos cargos con esa cuenta en moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.
Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
Para realizar esta configuración se deberá asignar la caja de ahorro en dólares como cuenta primaria para tomar los fondos para el pago de las tarjetas. Se puede realizar en el home banking o en forma telefónica con el banco. El cambio puede llevar 48 horas.
Viviana dice
Si pago con dólares no deben cobrar el impuesto, pero la tarjeta ya lo va a reflejar en el momento del cierre. Dejo impago el impuesto ya que no corresponde y después desaparece?. No genera intereses en la tarjeta?. Tengo que pagarlo y después lo reintegran?. Está reglamentada la forma?. Es todo muy confuso.
Mil gracias
Mariano dice
Hola, consulta: si bien la Ley del impuesto país dice las compras desde el 23 de diciembre 2019, pero la fecha de su publicación fué el 28…no debería aplicarse desde el 28? porque la hacen retroactiva? estoy peleando con el HSBC por ese tema. Gracias.
Marcelo dice
Buenos días.! Yo compre un paquete de vacaciones para el exterior en una agencia en el mes de noviembre. Entregue un anticipo y termino de pagarlo este mes . Ahora me dicen que me aplican el 30% sobre el total de lo que me salió el paquete . Esto es correcto ?
edgard dice
No… solo tienes que aplicar el 30% a tu saldo que pagas este mes .
la agencia tuvo que haber mandado tu anticipo al proveedor del exterior en la fecha que se lo abonaste . y ahí no se aplicaba el 30% ….. Como las agencias de viaje con tu anticipo pagan otras facturas … es responsabilidad de ellos hacerse cargo del 30% del importe de tu anticipo. tu no tienes que pagarlo ……
Hola, Por favor, había hecho esta consulta:.
Quisiera confirmar si para educación y para la compra de libros no aplica el impuesto.
Porque tengo que renovar una matrícula anual de un curso de idiomas de Alemania por internet, y comprar unos cursos que me envían por correo electrónico en PDF, de México y España y ,una agenda de tareas, también enviada por correo electrónico en PDF, de Costa Rica.
Gracias
Buenas tardes , compre la semana pasada un pasaje a Brasil + cabotaje desde donde vivo hasta Ezeisa , en 6 cuotas sin interes , como debo pagar el impuesto y a partir de que momento es exigile considerando pago en cuotas? Gracias y aguardo comentarios
en la primera cuota
No les parece que al 10/01/2020 falta una rectificación de la normativa que indique que la percepción se realiza en el último eslabón de la cadena comercial (pasajero)?
El espíritu de la Ley es no quitarle al Tesoro los dólares en existencia. Esto no implica que en las operaciones entre pasajero y minoristas, minoristas y mayoristas, y mayoristas y aerolíneas (locales) deba acudirse en cada una al mercado de cambio, sino que el único que accede es el pasajero (si no contaba con los usd), ya que el resto de la cadena se irá pagando con parte de los dólares que entregó su eslabón anterior de la cadena.
La RG del 5% por pago en efectivo tubo una modificación en la que remarcaba que era el usuario final el único que abonada esta percepción, y entiendo que debe emitirse alguna normativa en este sentido.
De lo contrario, cada etapa parece estar gravada por el impuesto.
Opiniones?
Yo opino lo mismo Emilio, el sujeto de impuesto tendría que ser quien deba cancelar deuda en dólares con pesos… eso es lo que dice la ley, por más que después la reglamentación indice autopercibirse para pasajeros. Entonces, si la compañía aérea vende pasajes en pesos, el pasajero lo cancela en pesos… los dólares ni aparecen al menos que la compañía necesite comprar dolares para cancelar deuda que tengan ellos por lo que el sujeto del impuesto sería la compañía aérea cuando necesite cancelar dicha obligación, no el pasajero.
Hola, buen día.
Con respecto a la percepción del 5% sobre pagos en efectivo por servicios al exterior, sigue vigente? Cómo sería el procedimiento en ese caso? RG 3819
Hola. Entonces si compraste un pasaje al exterior….desde qué fecha se paga el 30%.
Gracias
Saludos
Hola! Hice una compra de dólares antes de la publicación de la ley, es decir, el 23 a la mañana. ¿Aplica también el impuesto PAIS?
Leí que algunos constitucionalistas argumentan que la ley aplica desde el momento de la publicación, no antes.
¡Gracias!
Hola, si es una persona humana, y compra dolares para pagar una deuda, que debo presentar y a quien para que no me cobren el 30%?
No te aplican el impuesto del 30% con cuenta en dolares porque ya te lo aplican al comprarlo, no?
Buenos días, si tenes que generar un vep, bajo que concepto lo realizas?? y en el caso que se realizo una compra con tarjeta que se te debita recién en febrero y tenes tiempo hasta el 27/01,de ingresar el impuesto, sobre que monto hay que aplicar el 30%? sobre el total que se paga? por ej, la compra de un pasaje, tambien se calcula sobre los gastos por servicio?,y si para la fecha que pide la afip ingresar el impuesto no se cuenta con ese dinero?. Creo que deberían ser mas prolijos si te inventan un impuesto nuevo (otro impuesto mas que hay que pagar en este bendito país).
HOLA BUENOS DIAS, LA SEMANA PASADA COMPRE UN PASAJE AEREO A BRASIL, ME DIJERON QUE NO TENIA EL 30% APLICADO, COMO DEBO HACER PARA ABONARLO? CORRESPONDE PAGAR ESE IMPUESTO?
una consulta, en los casos de Netflix y Spotify, es cierto que el impuesto es del 8%?
Yo también había leído eso, sin embargo el mes pasado me cobraron el 30%…
Para la contratación de plataformas digitales como Netflix, Spotify y similares rige una percepción del 8% y no del 30 %. Son muchos los casos en los que se equivocaron al cobrar el 30% por lo que tendrás que reclamarle al proveedor del servicio el reintegro de la diferencia así te lo bonifique el mes siguiente
Cuando hablas del proveedor de servicio es a Netflix o a la tarjeta en mi caso Visa Bco Galicia. Me cobraron el 30%?
hola , yo compré reales el 23 de diciembre . Hoy me acerqué al banco piano para ver cómo pago el 30 % del impuesto , y me dicen que no lo tengo que pagar . No entiendo nada !
Mi consulta es con respecto a la compra de divisas para ahorro. Cuando se incorpora el 30% ya que si se compra en por el BNA el cambio varía entre 57 – 63 por cada dólar. El incremento es al momento de sacar las divisas del banco o se puede dejar algún tiempo determinado para no pagar el 30%.?
En el momento que hacés la compra de dolares se debita de la cuenta en pesos el impuesto.
.
El impuesto PAIS funciona como una percepción, es decir, al momento de realizar la transacción para atesoramiento te van a cobrar el 30 %, con independencia del momento en el que retires los billetes. El tipo de cambio del BNA no varia entre 57-63 : el primero es el tipo de cambio comprador y el segundo es el tipo de cambio vendedor. El que tienes que tener en cuenta para sumar el 30 % es el más caro de los dos
pero no está la posibilidad de compra de u$a 200 mensuales?
Entendía que hasta ese límite, la compra de dolares estaba exenta de impuestos.
Al momento de la compra ya te perciben el 30%, lo saques o no del banco.