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Impuesto Débitos y Créditos: tres fallos a favor del criterio de la AFIP

7 agosto, 2013 Por Ignacio 13 comentarios

Los contribuyentes que depositan efectivo en las cuentas bancarias
de sus proveedores deben pagar el Impuesto a los Débitos y Créditos.

La Justicia ratificó el criterio de la AFIP que considera objeto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias a los pagos a través de depósitos en efectivo que un contribuyente hace a las cuentas de sus proveedores

A la espera el fallo de la Corte Suprema de Justicia, tres salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dieron la razón a la AFIP al precisar que los contribuyentes que depositan efectivo en las cuentas bancarias de sus proveedores deben pagar el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias como si el pago lo hicieran desde su cuenta.

El último de estos fallos de apelaciones fue el de la Sala IV que revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación confirmando el ajuste efectuado por la AFIP en este impuesto. (ver fallo)

La sala precisó que las formas de pago utilizadas por la contribuyente eran depósitos en efectivo en la cuenta corriente del proveedor y cancelaciones con cheques, depurados del detalle de pagos por inter depósito para la totalidad de las operaciones en los ejercicios auditados.

Los jueces, concluyeron que la conducta de la contribuyente que cancelaba habitualmente las obligaciones con sus proveedores principales por medio del depósito de dinero en efectivo en la cuenta de estos, y por ende, omitía utilizar a tales efectos sus cuentas bancarias, resultaba alcanzada por el Impuesto a los Debitos y Créditos en Cuentas Bancarias.

Es así como este fallo se añade a lo ya expuesto por otras dos salas de la Cámara Contencioso Administrativa en los casos “La Angostura” (Sala V, de fecha 22/11/11) y “Máxima Energía” (Sala II, de fecha 23/02/12), avalando la postura fiscal.

Si bien a la fecha se encuentra pendiente de resolución esta problemática por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, claro es que los contribuyentes que utilizan como sistema habitual de cobro de las operaciones llevadas a cabo el pago en efectivo en la cuenta del proveedor y evitan utilizar sus cuentan bancarias, deben ingresar el Impuesto a los Débitos y Créditos en cuenta Bancaria como si hubieran hecho uso de estas últimas.

Como puede observarse las tres Salas de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal efectuaron una interpretación armónica de la ley aplicable, siguiendo el espíritu del legislador al sancionarla, propiciando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contribuyendo a la construcción de una economía transparente.

Descargar fallo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Fallos, Impuesto a los débitos y créditos

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriela beatriz lopez dice

    29 marzo, 2017 a las 5:10 pm

    Si lo apruebo

    Responder
  3. Gabriela beatriz lopez dice

    29 marzo, 2017 a las 5:09 pm

    F

    Responder
  4. Gabriela beatriz lopez dice

    29 marzo, 2017 a las 5:07 pm

    Msnddnndbdb

    Responder
  5. Gabriela beatriz lopez dice

    29 marzo, 2017 a las 5:07 pm

    Hola

    Responder
  6. valeria noemi veron dice

    24 marzo, 2017 a las 1:39 pm

    hola tengo dos hijos y estoy separada… desde anses me dicen q no puedo cobrar asignacion universal porq el papa figura como responsable inscripto..que debo hacer para q me pasen la asignacion a mi y asi poder cobrarla ya q no recibo nada

    Responder
  7. valeria noemi veron dice

    24 marzo, 2017 a las 1:36 pm

    hola soy madre soltera tengo dos hijos… no puedo cobrar asignacion porq desde anses me dicen q el padre figura como responsable incripto ..puedo adherirme al plan ese q le pasan la asignacion a la madre….

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 enero, 2017 a las 11:09 pm

    hola ignacio mi marido estubo trabajando por temporada y quedo sin trabajo a mi me pagaban la asignacion universal por hijo y cuando a el le hicieron el contrato por tres meses deje de cobrarlo ya hace tres meses q mo cobra ni el mi yo que tengo q hacer para que me buelvan a pagar

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 diciembre, 2013 a las 5:45 am

    Cobro pencion x invalidez como ago para cobrar asignacion familiar

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 agosto, 2013 a las 7:15 pm

    Buenas tardes Ignacio. Quisiera saber si se establece en algún lado "cómo" debe ingresar el impuesto la persona que efectúa el depósito. Y si aún no siendo habitual el depósito en determinadas cuentas, se considera un sistema organizado de pagos, es decir, que si por única vez hago un depósito, tengo que pagar el impuesto?
    Saludos.
    Pabla.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 agosto, 2013 a las 2:08 pm

    Si bien estoy de acuerdo con que el hecho imponible cae dentro de los supuestos de la ley, no puedo evitar fijarme en el final del artículo: "siguiendo el espíritu del legislador al sancionarla".
    Según el "espíritu" el impuesto era provisorio por la crisis económica. Dejemos de joder.
    Saludos
    Gustavo Tuc

    Responder
  12. Ignacio dice

    7 agosto, 2013 a las 6:33 pm

    Hola Juan, si, estoy de acuerdo con vos, uno de los tantos impuestos "provisorios para siempre"

    Por un lado se reconoce desde el gobierno el carácter distorsivo del impuesto, pero por otro lado quieren cobrarlo hasta en los casos poco claros

    Responder
    • Anónimo dice

      8 agosto, 2013 a las 12:38 pm

      ES UNA LOCURA. ESTOS DEL GOBIERNO TIENEN EL RELATO DE LA IZQUIERDA PERO ACCIONAN COMO SI FUERAN DE DERECHA.

      NO SE SI TUVISTE CASOS PERO LA AFIP ESTA ESTA DESCONOCIENDO EL FALLO CODIMAT Y QUIERE RECAUDAR LA ALICUOTA DEL 21% EN CONT. SEG. SOC. PARA LAS PYMES QUE SUPEREN LOS 48 MILLONES DE VENTAS CON UN DECRETO DE LA EPOCA DE CAVALLO DESCONOCIENDO LO ESTABLECIDO POR LA SEPYME.

      SALUDOS. JUAN

      Responder
  13. Anónimo dice

    7 agosto, 2013 a las 6:17 pm

    HOLA IGNACIO. POCO A POCO LOS FALLOS VAN SALIENDO A FAVOR DEL ESTADO. HAGANLO MAS FACIL. MODIFIQUEN LA LEY Y AGREGUEN ESA OPERACION DENTRO DEL HECHO IMPONOBLE DE FORMA CLARA Y SE ACABARON LOS LITIGIOS.

    TENER CUIDADO QUE ESTE IMPUESTO ES UNO DE LOS MAS INJUSTOS DE TODOS. Y SUPUESTAMENTE ERA POR UN AÑO SU APLICACION.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

    Responder

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