La AFIP detalló las nuevas pautas para solicitar la liberalidad en el impuesto a los débitos y créditos bancarios (Ley 25.413), mas conocida como “Impuesto al Cheque.”
A partir de septiembre de 2009 se modificarán los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en relación a determinados beneficiarios:
A partir de septiembre de 2009 se modificarán los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en relación a determinados beneficiarios:
Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :
- Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad.
Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
- Constancia de exención prevista en la resolución general 1815.
- Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.
Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el Impuesto a las Ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:
- Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción. Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad dependiente, así como su destino.
- Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del formulario 598, en el que figure el establecimiento o institución. Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias.
Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:
- Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Nota con carácter de declaración jurada.
- Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada por el presentante.
Fuente: Infobae
Mauro Ovando dice
Estimado Ignacio, te hago dos preguntas, abusando un poco de tu amabilidad, ja!
1) ¿Esta gravada la ganancia proveniente de la venta de un automovil afectado a la actividad amortizado totalmente?
2) ¿Es deducible el pago de costas judiciales por un juicio laboral por muerte del trabajador en ganancias, puede ser considerado como gasto o va como justificacion patrimonial?
Desde ya muchas gracias.