La AFIP informa que “Los empleadores que deban actuar como agentes de retención del
impuesto a las ganancias –conforme al régimen previsto en la Resolución
General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias-, respecto de los
sujetos comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 1.006 de fecha 25
de julio de 2013 y a los fines de la aplicación del beneficio previsto
en el mismo, deberán considerar las deducciones del inciso c) del
articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas
en el importe establecido en el artículo 1ro del Decreto citado.”
impuesto a las ganancias –conforme al régimen previsto en la Resolución
General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias-, respecto de los
sujetos comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 1.006 de fecha 25
de julio de 2013 y a los fines de la aplicación del beneficio previsto
en el mismo, deberán considerar las deducciones del inciso c) del
articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas
en el importe establecido en el artículo 1ro del Decreto citado.”
En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los
agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso,
dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.
artículo 3ro Decreto 1006/2013).
Anónimo dice
buen dia!tengo la misma inquietud… que hacer cuando el imprte a reintegrar es mayor que las retenciones del periodo??
Desde ya muhcas gracias
Buen día
Los empleadores, ¿descontarían estas retenciones en el Sicore, bajo el concepto "Recibo de sueldo-devoluciones"?
¿Que pasa cuando es mayor el importe a reintegrar, que las retenciones de éste periodo? ¿Se pueden compensar con retenciones de Ganancias efectuadas por otros conceptos? ej. prestaciones de servicios.
Muchas Gracias
Silvia
Buen Día, mi consulta en particular es, nosotros el aguinaldo lo prorrateamos hasta diciembre, en este caso la deduccion que dice la resolucion, tambien tendriamos que prorratear el neto del sac?, o se toma todo en este mes?. Espero una pronta respuesta ya que estamos en el cierre de la liquidacion. Muchas gracias! Gabriela
Podrían publicar un ejemplo práctico de como se debería implementar y calcular?,gracias!!!
Alejandro
Cómo le descontamos a la afip lo que le reintegramos a los trabajadores??
Y vamos a tener retenciones sobre la devolución de retenciones del aguinaldo?