Según lo establecido por la RG 3665 AFIP, a partir del día 1 de diciembre de 2014, las imprentas e importadores autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán reimprimir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” y exhibirlo.
El Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá indicarse si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro Fiscal de Imprentas.”
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