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Vence el 10 de diciembre de 2021 el pago de la tasa anual de la IGJ.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó para el 10 de diciembre de 2021 la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ).
La medida se oficializó mediante la resolución 1655/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en en el Boletín Oficial la semana pasada.
¿Quiénes deben abonar la tasa anual de la IGJ?
Deben pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ.
¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta. Ir.
¿Cómo y dónde se abona la tasa anual de la IGJ?
HOME BANKING
Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.
PAGAR.COM.AR
Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar.
Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.
Datos que deberás ingresar:
Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.
BANCO NACIÓN ARGENTINA:
Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina.
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Resolución 1655/2021
RESOL-2021-1655-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104454828- -APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 10 de diciembre de 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjese el día 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 2º.-Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Martín Ignacio Soria
e. 11/11/2021 N° 86363/21 v. 11/11/2021
Fecha de publicación 11/11/2021
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