La presentación de la Declaración jurada sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 vence el 24/02.
El 24/02 vence el plazo para presentar la DJ. La declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 512 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. La presentación se inicia a través de esta web, completando la planilla dispuesta para tal fin.
Deberán presentarla las sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley 19.550 que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la UIF que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento, deberá ser suscripta por el representante legal.
La presentación se inicia a través de esta Web. El trámite se completa con la presentación de la planilla impresa, junto con el Formulario K y la documentación respaldatoria (en caso de corresponder), en la sede central de la IGJ o en las ubicadas en los colegios profesionales (solo matriculados), previa solicitud de turno.
La declaración jurada forma parte del conjunto de medidas del organismo que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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