Se prorroga la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nº 37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Resolución General 5/2022
RESOG-2022-5-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO La ley 22.315 y las Resoluciones Generales 37/2020, 04/2021 y 07/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 37/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aprobó el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES destinado a aquellas entidades de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
Que la mentada norma fue pensada como una herramienta por medio de la cual las asociaciones civiles comprendidas puedan regularizarse, sin costo, en lo que respecta a sus obligaciones legales y contables con este organismo público y, a partir de ello, poder solicitar subsidios, recuperar su CUIT y poder desarrollar así su objeto social.
Que la Resolución General 37/2020 determinó la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, fijando su término el 30 de abril de 2021. Sin embargo, mediante Resolución General N° 07/2021 se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2022.
Que la Resolución General N° 04/2021 implementó el TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES para todas las asociaciones civiles no comprendidas en la Resolución General 37/2020, cualquiera sea su objeto social y grado. La vigencia de esta resolución finaliza el 30 de abril de 2022.
Que, respecto a la participación de las entidades en el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, se observa un aumento a partir del comienzo de las actividades de difusión y capacitación sobre el mismo ofrecidas de manera virtual y presencial a través del programa “La IGJ en tu Barrio” establecido por Resolución General N° 08/2020.
Que, dicho aumento en el interés y la participación del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES fue particularmente notorio en las actividades de capacitación realizadas mediante plataformas virtuales en los primeros meses del corriente año, en las cuales participaron una importante cantidad de personas.
Que, por lo señalado en los párrafos anterior, resulta conveniente extender los planes de regularización diseñados por las Resoluciones Generales 37/2020 – prorrogado por la Resolución General 07/2021- y 04/2021.
Que, finalmente, conforme las prórrogas y modificaciones establecidas, cabe actualizar lo determinado por artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020 respecto a la fecha de límite para la presentación de estados contables.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 11° inciso c) y 21° incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nº 37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.
ARTÍCULO 3: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 19/04/2022 N° 24853/22 v. 19/04/2022
Fecha de publicación 19/04/2022
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